La prórroga del estado de alarma implica la adaptación de las medidas adoptadas en relación con los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
En el período comprendido desde el 8-4-2020 y el 30-6-2020, no es de aplicación el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo (RD 625/1985 art.15) a los trabajadores contratados en relación con el empleo agrario, consecuencia de las medidas adoptadas para paliar la crisis provocada por el coronavirus (nº
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Memento Social 2020)
Se aclara cómo se debe valorar el cumplimiento del compromiso del mantenimiento del empleo en empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.
Los perceptores del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, a 14-3- 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en las medidas adoptadas en relación con el coronavirus.
Especialidades, a partir del 2-4-2020, en la tramitación y resolución de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia del coronavirus en empresas concursadas.
Con vigencia desde el 2-4-2020, además de las medidas de carácter laboral, se ha adoptado un paquete de medidas sociales de apoyo a las empresas y a los trabajadores autónomos para contrarrestar el impacto del COVID-19.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, en Navarra se considera necesario que toda la documentación que ha de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.