Carencia específica: teoría del paréntesis y desempleados que no renovaron la inscripción durante ciertos períodos

La aplicación de la teoría del paréntesis, exige que no exista voluntad de apartarse del mundo laboral por parte solicitante de la pensión de jubilación. Se entiende que se ha apartado del mismo y no se aplica a una trabajadora, que acredita una carencia genérica de 20 años, que no renovó la inscripción por desempleada durante períodos que suman en total 2 años y 9 meses y que no prueba la concurrencia de ninguna circunstancia especial (personal, familiar, de salud u otra índole) que pudiera justificar la omisión del trámite de inscripción.

Carencia específica: teoría del paréntesis y desempleados que no renovaron la inscripción durante ciertos períodos

La aplicación de la teoría del paréntesis, exige que no exista voluntad de apartarse del mundo laboral por parte solicitante de la pensión de jubilación. Se entiende que se ha apartado del mismo y no se aplica a una trabajadora, que acredita una carencia genérica de 20 años, que no renovó la inscripción por desempleada durante períodos que suman en total 2 años y 9 meses y que no prueba la concurrencia de ninguna circunstancia especial (personal, familiar, de salud u otra índole) que pudiera justificar la omisión del trámite de inscripción.

Carencia específica: teoría del paréntesis y desempleados que no renovaron la inscripción durante ciertos períodos

La aplicación de la teoría del paréntesis, exige que no exista voluntad de apartarse del mundo laboral por parte solicitante de la pensión de jubilación. Se entiende que se ha apartado del mismo y no se aplica a una trabajadora, que acredita una carencia genérica de 20 años, que no renovó la inscripción por desempleada durante períodos que suman en total 2 años y 9 meses y que no prueba la concurrencia de ninguna circunstancia especial (personal, familiar, de salud u otra índole) que pudiera justificar la omisión del trámite de inscripción.

Concentración plurianual en el contrato a tiempo parcial del jubilado parcialmente

Desde el 10-10-2017, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el INSS admite el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial anticipada de quien negocia una concentración plurianual del trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión. Siendo válida la realización de las horas acordadas hasta su jubilación plena en un único período ininterrumpido de trabajo siempre que se mantenga alta y cotización durante todo ese período.

Novedades en la jubilación activa: compatibilidad del 100% de la pensión con el trabajo por cuenta propia

Desde el 26 de octubre de 2017, cumpliéndose los requisitos para acceder a la jubilación activa, se establece novedosamente la compatibilidad del 100% de la pensión con una actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Bases normalizadas de cotización por contingencias comunes para 2017 en el Régimen Especial para la Minería del Carbón

Las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para cada una de las categorías y especialidades profesionales en cada zona minera han sido fijadas con efectos retroactivos desde el 1-1-2017.

Interrupciones en la prestación de servicios y acceso a la jubilación parcial anticipada

El requisito de 6 años de prestación de servicios inmediatamente anteriores a la jubilación parcial anticipada no exige su carácter ininterrumpido. Motivo por el que tal exigencia se cumple cuando, habiendo reconocido la empresa esa antigüedad, el vínculo consistió en 9 contratos temporales (algunos a tiempo parcial), convirtiéndose el último en contrato indefinido, aunque hubiera entre ellos 2 interrupciones: una de 16 días y otra de 2 meses y medio, en cuyo marco percibió prestaciones por desempleo.

Jubilación activa y exigencia de que el beneficiario acredite derecho a una pensión de jubilación con un porcentaje del 100%

Para disfrutar de una pensión de jubilación activa, que permite compatibilizar el trabajo con la percepción del 50% de la pensión de jubilación, es preciso que para determinar el monto de la misma, a la base reguladora se le hubiera aplicado un porcentaje del 100%. Sin que sea posible acceder con un porcentaje inferior, para alcanzar dicho porcentaje del 100% mediante cotizaciones de trabajos posteriores a dicha jubilación.

Los pilotos no pueden dedicarse al transporte aéreo comercial a partir de los 65 años

Es válido y no discriminatorio por razón de edad el límite de 65 años establecido en el Derecho de la UE respecto de los pilotos dedicados al transporte aéreo comercial, conforme al Convenio de Chicago. El TJUE entiende que se trata de una diferencia de edad justificada por el objetivo de garantizar la seguridad de la aviación civil en Europa que supera el principio de proporcionalidad. No es preciso articular un examen individual de las capacidades físicas y psíquicas de cada titular de una licencia de piloto que haya sobrepasado dicha edad. A partir de ese momento el piloto podrá realizar vuelos que no impliquen transporte de pasajeros, carga o correo, o seguir con su actividad de instructor sin formar parte de la tripulación de vuelo.