En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.
En la tributación por la modalidad AJD de las compraventas sometidas a condición lo determinante para la liquidación del impuesto es la formalización del acto, con independencia del hecho de que se haya sometido o no a condición.
Entre las medidas adoptadas, destaca la regulación del tipo aplicable a los arrendamientos así como el plazo de presentación de la autoliquidación cuando se han de declarar de manera conjunta determinadas operaciones.
La adjudicación de un hotel por resolución judicial merece la calificación de transmisión del patrimonio empresarial a efectos de la liquidación del ITP y AJD.
A efectos del ITP y AJD, con efectos desde el 1-1-2013, se reconocen nuevos beneficios fiscales a determinadas operaciones de constitución de garantías en materia de financiación así como de novación de préstamos en las que interviene la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
La nueva sociedad de crédito que va a ser constituida por el Instituto Catalán de Finanzas goza de beneficios fiscales a efectos, entre otros tributos, del ITP y AJD.
La tributación en la condonación de una deuda por una entidad financiera debe mantenerse con absoluta independencia al valor declarado de la vivienda, siempre que la deuda quede condonada en su totalidad.
Se determina que la exención aprobada en relación con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria los va a producir efectos para los hechos imponibles ocurridos a partir del 15-11-2012.