Cónyuge supérstite

Tras la muerte de uno de los cónyuges, si no existe sociedad conyugal, los bienes que reciba el cónyuge supérstite quedan sujetos a tributación conforme al régimen matrimonial que rige la pareja, con independencia de las posibles cláusulas firmadas entre ambos cónyuges que puedan alterar la titularidad de los bienes del matrimonio.