Los servicios electrónicos prestados a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla pueden tener su localización en el territorio español de aplicación del Impuesto cuando de los mismos se desprenda que su utilización y explotación efectivas se realicen en dicho territorio.
La prestación de un servicio complejo de almacenamiento únicamente puede estar comprendida en el ámbito de aplicación de los servicios relativos a inmuebles, si el almacenamiento constituye la prestación principal de una operación única y si se concede a los beneficiarios de esta prestación un derecho de uso de la totalidad o una parte de un bien inmueble expresamente determinado.
La no justificación de haber expedido una factura rectificativa que, entregada al adquirente, pudiera obligarle a devolver al Tesoro Público las cuotas indebidamente deducidas, hace que la entidad conserve su condición de deudor del IVA porcuotas indebidamente repercutidas.
Si se cumplen los requisitos exigidos para la exención, se aplica la misma a los servicios prestados a los miembros de la entidad, con independencia de que dichas operaciones tengan el carácter de operaciones vinculadas a efectos del IVA u otros impuestos, siempre y cuando sólo se exija a los socios el reembolso de los gastos incurridos en común por tales servicios.
Las cuotas soportadas por el coste de los servicios de mantenimiento de locales vacíos son deducibles siempre que pueda acreditarse que este inmovilizado está destinado al desarrollo de una actividad sujeta y no exenta del Impuesto (arrendamiento) aun cuando, a posteriori, no sea posible dicha utilización por circunstancias ajenas al empresario.
A partir del 15-8-2013, la UE permitirá a los Estados Miembros la implantación de medidas temporales de inversión del sujeto pasivo, como mecanismo de reacción rápida para combatir modalidades de fraude repentino y masivo en el ámbito del IVA.
Con efectos a partir del 15-8-2013, la UE amplía las categorías de entregas de bienes y prestaciones de servicios a los que, durante un período de tiempo limitado, los Estados miembros pueden establecer el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, así como el plazo temporal de aplicación de estas medidas.
Cuando la Directiva IVA señala que la base imponible de una operación (cese de la actividad) es el valor normal de mercado de los bienes, ese valor se corresponde en la práctica al valor residual de los bienes en la fecha de la operación, teniendo en cuenta de este modo la evolución del valor de esos bienes entre su adquisición y la operación imponible.