Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
Con efectos a partir del 5-7-2018, se mejora la deducción por familia numerosa y se incorpora un nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Con efectos a partir del 5-7-2018, se mejora la deducción por familia numerosa y se incorpora un nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 han establecidos las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Con efectos a partir del 5-7-2018, se mejora la deducción por familia numerosa y se incorpora un nuevo supuesto de deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Desde el 5-7-2018, la reducción en los tipos de retención e ingreso a cuenta y de los pagos fraccionados por obtención de rentas en Ceuta o Melilla a las que resulte aplicable la deducción se eleva al 60%.
Con efectos a partir de 5-7-2018, se modifican las cuantías de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
En el período impositivo 2018, los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, así como los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pueden incidir en el cálculo de las retenciones sobre tales rendimientos satisfechos a partir de 5-7-2018, debiendo efectuar, en su caso, la correspondiente regularización.
Desde el 5-7-2018, la reducción en los tipos de retención e ingreso a cuenta y de los pagos fraccionados por obtención de rentas en Ceuta o Melilla a las que resulte aplicable la deducción se eleva al 60%.
Con efectos a partir del 28-6-2018, se ha aprobado el DLeg Andalucía 1/2018, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
En relación con la información a facilitar por las personas físicas transmitentes de la participación para la deducibilidad de la diferencia de fusión, ni dichas personas están obligadas a darla, ni la Administración tributaria puede facilitarla a solicitud de la entidad adquirente.
En relación con la información a facilitar por las personas físicas transmitentes de la participación para la deducibilidad de la diferencia de fusión, ni dichas personas están obligadas a darla, ni la Administración tributaria puede facilitarla a solicitud de la entidad adquirente.
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