Entre las principales medidas adoptadas están la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores, la tramitación preferente de determinadas actuaciones, entre ellas, los incidentes concursales en materia laboral, la posibilidad de modificación del convenio concursal y el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
El nuevo texto de la Ley Concursal entró en vigor el 1-9-2020, por lo que presentamos una tabla de equivalencias entre el articulado del antiguo texto (
L 22/2003
) y el nuevo (
RDLeg 1/2020
), al que se puede acceder a través del siguiente link: https://extramementos.lefebvre.es/memento/documentacion/tabla-correspondencias-lcon3
Constatada la existencia de fuerza mayor por la autoridad laboral, primero por silencio administrativo positivo y posteriormente por resolución expresa, solo se puede accionar contra el ERTE por circunstancias posteriores.
Por la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria, se mantienen los expedientes por fuerza mayor, basados en las medidas específicas establecidas por el coronavirus, que hayan sido solicitados antes del 27-6-2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Estas empresas y entidades deben proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, manteniéndose las obligaciones previstas en relación con las comunicaciones a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, concertar nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la aplicación de estos expedientes de regulación temporal de empleo. Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección del desempleo asociadas a los mismos y se establecen diferentes medidas exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Nuevos procedimientos de ERTE basados en ETOP vinculadas con el COVID-19, con especialidades sobre el inicio de su tramitación y sobre los efectos retroactivos, cuando vengan precedidos de expedientes basados en la fuerza mayor. Se prorrogan las medidas previstas para las prestaciones de desempleo hasta el 30-9-2020. Asimismo, las exenciones previstas en caso de ERTE por fuerza mayor son de aplicación a los ERTE por ETOP a partir del 27-6-2020, tanto a los anteriores a dicha fecha como a aquellos iniciados tras la finalización de expedientes basados en fuerza mayor.
Se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas de protección asociadas a los ERTE derivados del COVID-19 y se extienden además las especiales medidas de protección por desempleo a las personas que sean afectadas por los nuevos expedientes que se tramiten en caso de rebrote. Protección por desempleo.
No es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTE vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.
Tras la regulación de las medidas relacionadas con los ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus, en la situación de desescalada, se incorpora a su redacción las necesarias referencias al Instituto Social de la Marina, al ser competente en la gestión de las prestaciones de desempleo en el régimen especial de trabajadores del mar.
Se aclara la composición de la comisión representativa de los trabajadores en los procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, de manera que la participación de un sindicato es potestativa y su no participación no invalida la partición de otros sindicatos legitimados.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas sobre los ERTE por fuerza mayor consecuencia del COVID-19 están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad en las condiciones que se desarrollan.