Desde el 19-11-2020 se prorrogan algunas de las medidas adoptadas por la L 3/2020. Por un lado, se amplía a 14-3- 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. También, se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio, que se van a aplicar también a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31-10-2020 y el 31-1-2021.
El periodo de referencia debe calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos.
La solicitud del informe de la ITSS será potestativa para la autoridad laboral en la tramitación de los ERTE por impedimento o limitación de actividad.
Vuelve a declararse el estado de alarma desde el 25-10-2020 y con intención de ser prorrogado durante seis meses, con el objetivo de contener la extensión de la pandemia causada con el COVID-19.
Se adoptan medidas temporales de regulación de empleo -suspensiones y reducciones- vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria, con aplicación de exenciones en la cotización de la aportación empresarial por cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
ERTE por ETOP vinculados con el COVID-19 (RDL 8/2020 art.23) iniciados tras el 30-9-2020, y prórroga de los expedientes que finalicen a partir de dicha fecha.
Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. Además, se establece la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones.
Se mantiene la misma redacción en relación con la posibilidad de impugnación de los ERTE por ETOP por coronavirus mediante el procedimiento de conflicto colectivo. Únicamente se modifica la norma en la que se recoge, al haber quedado derogada la que anteriormente lo regulaba.