La suspensión automática del contrato administrativo posibilita la solicitud de ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19 para los trabajadores afectados al servicio, considerándose autorizado el ERTE por silencio administrativo positivo si no se dicta la correspondiente resolución en plazo.
Los ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (
RDL 8/2020 art.22
) vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31-5-2021.
Continúan siendo de aplicación los ERTE por impedimento, hasta su término conforme a su resolución estimatoria y de limitación al desarrollo normalizado de actividad, hasta el 31-5-21.
Posibilidad de presentar un nuevo ERTE por impedimento o limitación de actividad y de pasar de una situación de impedimento a limitación y viceversa, una vez constatada la concurrencia de fuerza mayor por la autoridad laboral y sin requerirse la tramitación de un nuevo ERTE.
Continúan siendo de aplicación los ERTE por causas ETOP vinculados al COVID, así como las medidas sociales complementarias en defensa del empleo.
Se mantienen las exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Nuevas exoneraciones a favor de ciertas empresas, con actividades relacionadas con turismo, hostelería y comercio, respecto de trabajadores que reinicien su actividad tras haber estado afectados por ERTE fuerza mayor COVID-19 prorrogados automáticamente hasta el 31-1-2021.
Según comunicación interna de la ITSS y la DGTr no plasmada aún en documento oficial, procede la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas de los trabajadores afectados por un ERTE en el contexto de la crisis sanitaria del coronavirus y no solo las correspondientes a aquellos que ven extinguida su relación laboral.
Se computan los despidos realizados por no superar el periodo de prueba a efectos de calcular los umbrales de un despido colectivo llevado a cabo sin la observancia del procedimiento, declarándose la nulidad de todos ellos.
Desde el 19-11-2020 se prorrogan algunas de las medidas adoptadas por la L 3/2020. Por un lado, se amplía a 14-3- 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores. También, se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite de una declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, siempre condicionadas a la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio, que se van a aplicar también a las solicitudes de declaración de incumplimiento que se presenten entre el 31-10-2020 y el 31-1-2021.