Es posible modificar la forma de disfrute de las vacaciones anuales establecida en convenio colectivo mediante acuerdo entre la empresa y dos de los sindicatos con representación en la misma.
Es posible modificar la forma de disfrute de las vacaciones anuales establecida en convenio colectivo mediante acuerdo entre la empresa y dos de los sindicatos con representación en la misma.
Tipo de información, procedimiento y medios electrónicos de remisión de la misma a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo, por parte de los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, o de suspensión de contratos o de reducción de jornada, con carácter previo a su efectividad.
Es nulo el despido colectivo cuando la empresa no entrega una memoria económica mínimamente suficiente para demostrar las causas del despido, ya que ello afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas debido a la desinformación que esto produjo en los representantes de los trabajadores.
Corrección de errores del RDL 5/2013 en el sentido de limitar el cálculo del porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años a las extinciones que se hayan producido en los 3 años anteriores, con el límite del 27-4-2011, o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo.
No es nulo un despido colectivo por falta de negociación efectiva durante el periodo de consultas, por el hecho de que el acuerdo conseguido en dicho periodo recoja buena parte de las líneas negociadoras establecidas en un acuerdo marco previo, sobre el modo de ajustar las plantillas.
No es nulo un despido colectivo por falta de negociación efectiva durante el periodo de consultas, por el hecho de que el acuerdo conseguido en dicho periodo recoja buena parte de las líneas negociadoras establecidas en un acuerdo marco previo, sobre el modo de ajustar las plantillas.
La aportación económica al Tesoro Público que deben realizar las empresas que procedan a efectuar despidos colectivos se modifica a partir del 1-1-2013 en cuanto al ámbito de empresas y trabajadores afectados, determinación de dicho importe. Igualmente, se desarrollan aspectos referidos a la información previa como la certificación que deben presentar las empresas a la autoridad laboral, o a la resolución del procedimiento liquidador.
A efectos del cómputo del periodo de 90 días que determina cuando el número de despido objetivos dan lugar a la calificación como colectivos, el día en que se acuerda la extinción constituye el día final del cómputo del primer periodo de 90 días, así como el día inicial para el cómputo del periodo siguiente.
A efectos del cómputo del periodo de 90 días que determina cuando el número de despido objetivos dan lugar a la calificación como colectivos, el día en que se acuerda la extinción constituye el día final del cómputo del primer periodo de 90 días, así como el día inicial para el cómputo del periodo siguiente.