La necesidad de entregar copia de la carta de despido a la representación de los trabajadores en el caso de los despidos objetivos individuales, sirve para poner de relieve que la información ofrecida resulta relevante para el ejercicio de las facultades del comité en materia de restructuración, pero, no existe la obligación, como se exige para los despidos colectivos, de consultar previamente a la representación de los trabajadores.
No tiene el derecho prioridad de permanencia en caso de un despido colectivo, un trabajador que presta servicios en el ámbito de la seguridad de la empresa, como brigada de salvamento, si la empresa no lo ha designado expresamente para realizar funciones de prevención de riesgos laborales.
Establecimiento de exenciones y moratorias en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como medidas en materia de protección por desempleo, para reparar los daños causados por inundaciones y pedrisco en las zonas afectadas.
No se considera despido colectivo la extinción de la totalidad de los contratos de un centro de trabajo cuando este ocupa a 12 trabajadores, pues la unidad de referencia a efectos de determinar la superación de los umbrales que separan el despido colectivo del despido objetivo individual, es el centro de trabajo que emplee a más de 20 trabajadores, o la empresa cuando resulte más favorable. Tampoco puede considerarse despido colectivo por la extinción total de los contratos pues esta previsión se reserva al ámbito de la empresa.
Es improcedente el despido individual derivado de despido colectivo, cuando la empresa incumple los criterios de selección establecidos en el acuerdo del periodo de consultas. La declaración de nulidad se reserva únicamente para los casos de trabajadores con derecho a permanencia en la empresa.
El no llamamiento masivo de trabajadores fijos discontinuos puede ser constitutivo de despido colectivo, debiendo tramitarse como tal, si responde a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y se produce en número superior al umbral numérico establecido para dicho despido. En caso contrario, es nulo.
Establecimiento de moratorias a las cotizaciones a la Seguridad Social para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
Aunque un acuerdo colectivo para finalizar una huelga surte efectos sobre todas las empresas de un grupo, ello no es impedimento para que prevalezca otro acuerdo posterior sobre despido colectivo que introduzca variaciones en cada unidad empresarial, siempre que exista compatibilidad entre ambos acuerdos y sean complementarios.
El aplazamiento de la fecha de pago del salario pactado, así como de la paga extraordinaria de Navidad, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración, motivo por el cual no caben dentro del mecanismo descuelgue de condiciones de convenio.
Resulta factible la ejecución de los pronunciamientos que afectan a una pluralidad de trabajadores tanto de condena al pago de salarios como de obligación de readmisión, estando muy avanzada la ejecución, careciendo de sentido remitir a los trabajadores a procesos individuales para obtener una sentencia con los mismos pronunciamientos. Procede el abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido en que aún estaba vigente el contrato de los trabajadores por encontrarse éstos en un ERTE suspensivo.