Una empresa inicia un periodo de consultas para llevar a cabo un despido colectivo. Como consecuencia de la negociación, se fijan los criterios de selección, uno de los cuales era el absentismo. Finalmente, la empresa confecciona la lista de los trabajadores afectados por el despido, tomando como único criterio el absentismo laboral, e ignorando el resto de los criterios pactados.
Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar si los despidos individuales producidos sin haber respetado los criterios de selección pactados para el despido colectivo del que traen causa son nulos o por el contrario deben ser declarados improcedentes.
Las causas de nulidad del despido individual subsiguiente a uno colectivo son tasadas, y entre ellas se encuentra no haber respetado la prioridad de permanencia. Esta prioridad se regula legalmente y favorece a los representantes legales de los trabajadores; o se pacta en el convenio colectivo o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas y favorece a trabajadores pertenecientes a otros colectivos (con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad). Asimismo, se prevé que en caso de afectación de la decisión final del despido colectivo a los trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa, la empresa deba justificarlo debidamente.
El TS entiende que los criterios de selección y la prioridad de permanencia no son conceptos homogéneos, y que la nulidad del despido únicamente se limita a los supuestos de vulneración de los criterios de prioridad de permanencia. Por ello, se entiende que procede declarar la improcedencia del despido y no la nulidad, porque la empresa lo que ha incumplido son los criterios de selección establecidos en el acuerdo del periodo de consulta.
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