Los convenios colectivos estatutarios obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia, pero es posible excepcionar esta obligación cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que se alcance acuerdo con los representantes legitimados de los trabajadores, previo período de consultas, en cuyo caso la empresa puede inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa y sea cuál sea el número de trabajadores implicados, que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Este listado de materias es un «numerus clausus», si bien es susceptible de interpretación extensiva.
Ahora bien, aun partiendo de tal posibilidad de interpretación extensiva, no hay posibilidad descuelgue o inaplicación en orden a la fecha de pago de los salarios y pagas extraordinarias. Es decir, no cabe la posibilidad de descuelgue en aquellas materias retributivas distintas del sistema de remuneración y cuantía salarial. El sistema de remuneración son los criterios o reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial y la manera de percibir los mismos, pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo, pues en otro caso la norma habría optado por referir «la fecha de pago del salario y de los demás conceptos retributivos».
Por tanto, el aplazamiento de la fecha de pago del salario pactado así como de la paga extraordinaria de Navidad, no son materias susceptibles de incardinarse en el sistema de remuneración motivo por el cual no caben dentro del mecanismo de inaplicación de condiciones de convenio.
La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, se encuentra dentro de los derechos básicos reconocidos a los trabajadores. La liquidación y pago del salario no puede exceder de un mes, y por lo que se refiere a las pagas extraordinarias, tan solo se permite su prorrateo en 12 mensualidades.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios