La posibilidad de abono en un pago único de la prestación por desempleo (LGSS art.228.3) se mantiene según lo previsto en lo que no se oponga a las reglas siguientes: 1ª. Se puede abonar hasta el 100% del valor actual […]
La posibilidad establecida de que los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo excepcionalmente la compatibilicen con el trabajo por cuenta propia cuando así lo establezca un programa de fomento de empleo (LGSS art.228.6), estaba prevista […]
Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada son los siguientes: el trabajador, perceptor de pensión de clases pasivas por retiro voluntario desde el 1-7-2003, había prestado servicios por cuenta ajena entre el 1-5-2001 y el 24-5-2009; cumplió 65 […]
Se extrapola a la prestación de desempleo abonada en pago único la doctrina sobre pago periódico de la prestación de desempleo coincidente con el percibo de salarios de tramitación, pues su naturaleza jurídica es la misma. De manera que se ha de reintegrar lo percibido por desempleo durante el período coincidente con la percepción de salarios de tramitación, en la cantidad que se habrá de determinar en ejecución de sentencia.
La percepción del subsidio de desempleo no es incompatible con trabajos esporádicos agrícolas orientados al autoconsumo, ya que al no ser un verdadero rendimiento económico no se puede considerar como un verdadero trabajo por cuenta propia.
El derecho al subsidio de desempleo de los liberados de prisión o delincuentes toxicómanos, tiene relación con la regulación del Código Penal que ha sido modificada.
Nulidad de la modificación normativa en materia de la competencia para sancionar el incumplimiento del deber de mantener la inscripción como demandantes de empleo.
Sin modificación en la cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social durante 2015