Nueva regulación de la formación programada por las empresas

Desarrollo reglamentario de la formación programada de las empresas en materia de financiación y costes de dicha formación, determinación de las empresas beneficiarias del crédito de formación así como de la organización y ejecución de la formación de las empresas, en especial de las organizaciones y entidades externas, así como el régimen de comunicación de las acciones formativas, instaurándose un preceptivo y previo a informe a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas a implantar.

Nueva regulación de la oferta formativa para trabajadores desempleados

Desarrollo reglamentario de la oferta formativa de los trabajadores desempleados que debe realizarse mediante programas de formación de los servicios públicos de empleo, programas específicos de formación y programas formativos que incluyan compromisos de contratación, correspondiendo la impartición de las acciones formativas contenidas en dichos programas, con carácter general, a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas y financiándose esta oferta formativa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho y, como alternativa, mediante la implantación del cheque formación, cuando se trate de programas de formación de los servicios públicos de empleo.

Formación en alternancia con el empleo

El nuevo reglamento remite a la normativa específica la regulación de la formación en alternancia con el empleo, que incluye la formación dual y los programas públicos mixtos de empleo-formación, así como se remite también a su normativa específica respecto a su financiación y concesión de becas y ayudas.

Financiación de las Entidades Locales

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 han establecidos las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.

Asistencia sanitaria en los regímenes especiales gestionados por mutualidades de funcionarios regímenes especiales de la

Con efectos desde el 1-1-2017, las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por mutualidades de funcionarios que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del SNS, deben ser adscritas a dichos servicios como asegurados o beneficiarios mutualistas, teniendo derecho a recibir por los servicios de salud de las CCAA y del INGESA la cartera común de servicios del SNS, salvo la prestación farmacéutica a través de receta médica en oficinas de farmacia.