Desarrollo reglamentario de la formación programada de las empresas en materia de financiación y costes de dicha formación, determinación de las empresas beneficiarias del crédito de formación así como de la organización y ejecución de la formación de las empresas, en especial de las organizaciones y entidades externas, así como el régimen de comunicación de las acciones formativas, instaurándose un preceptivo y previo a informe a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas a implantar.
Desarrollo reglamentario de la oferta formativa de los trabajadores desempleados que debe realizarse mediante programas de formación de los servicios públicos de empleo, programas específicos de formación y programas formativos que incluyan compromisos de contratación, correspondiendo la impartición de las acciones formativas contenidas en dichos programas, con carácter general, a las entidades de formación acreditadas y/o inscritas y financiándose esta oferta formativa mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o la aplicación del régimen de contratación pública o de cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho y, como alternativa, mediante la implantación del cheque formación, cuando se trate de programas de formación de los servicios públicos de empleo.
El nuevo reglamento remite a la normativa específica la regulación de la formación en alternancia con el empleo, que incluye la formación dual y los programas públicos mixtos de empleo-formación, así como se remite también a su normativa específica respecto a su financiación y concesión de becas y ayudas.
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 han establecidos las normas relativas a la financiación de las Entidades Locales: municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Con efectos desde el 1-1-2017, las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por mutualidades de funcionarios que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del SNS, deben ser adscritas a dichos servicios como asegurados o beneficiarios mutualistas, teniendo derecho a recibir por los servicios de salud de las CCAA y del INGESA la cartera común de servicios del SNS, salvo la prestación farmacéutica a través de receta médica en oficinas de farmacia.
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