Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

ITP y AJD. Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención en el ITP y AJD se aplica tanto a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, como a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

Sociedad holding y actividad accesoria: régimen de deducción en sectores diferenciados

La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.