Base imponible en las cesiones del derecho de uso de plazas de aparcamiento en parkings mixtos

La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.

Novedades en Baleares

Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ISD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga), la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo; la reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo; y la cuota íntegra corregida.

Recuperación del coste del bien en los contratos de arrendamiento financiero

Si el propio contrato de arrendamiento financiero, al establecer el calendario de pagos y el desglose de cuotas, prevé un sistema de financiación en el que, desde el inicio, el importe de la recuperación del coste del bien establecido en las cuotas y medido por períodos anuales no resulta constante o creciente a lo largo de todo el período contractual -supuesto en el que el contrato incumple el requisito del carácter constante o creciente del importe anual de la recuperación del coste del bien (LIS art.115.4)-, no puede hablarse de cantidades entregadas a cuenta, como anticipo de una parte del total importe del coste del bien cuya financiación se realiza a través del contrato de arrendamiento financiero, lo que exigiría la necesidad de distribuir el importe de dichas entregas iniciales, en la medida que supongan recuperación del coste del bien, entre las cuotas a satisfacer, de manera que no se incumpla el citado requisito, aclarando que, en tales supuestos, dichas cantidades no resultan deducibles en el momento de su entrega.