Viviendas turísticas de La Rioja
Se introducen algunas modificaciones en el régimen de viviendas turísticas de La Rioja
Se introducen algunas modificaciones en el régimen de viviendas turísticas de La Rioja
Se modifican algunos aspectos de la regulación sobre apartamentos turísticos en Murcia.
Se modifican algunos aspectos de la regulación sobre apartamentos turísticos en Murcia.
Se modifica la Ley de Turismo de Extremadura respecto al alquiler de viviendas turísticas.
Se regulan en Castilla La Mancha los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico como modalidades de alojamiento extrahotelero.
El TSJ Galicia avala la legalidad del D Galicia 12/2017, de ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico, pues no vulnera el derecho a la libertad de empresa y la libre competencia en el sector de los servicios de alojamiento.
Se anula parcialmente el Reglamento canario de viviendas de uso vacacional.
El arrendamiento turístico por temporadas de un inmueble se encuentra sujeto y exento, salvo que se presten servicios complementarios de la industria hotelera.
Aprobación parcial del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y que modifica los Libros Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto.
El Libro Sexto se estructura en tres títulos: Título I, relativo a las disposiciones generales; Título II, relativo a los tipos contractuales; Título III, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones. Con esta Ley se aprueba parte del Título II, en lo que se refiere a los siguientes contratos: compraventa, permuta, cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura, mandato, gestión de asuntos ajenos sin mandato, contratos de cultivo (incluido el arrendamiento rústico), el violario, contrato de alimentos, el contrato de integración, y el censal.
En la ejecución de la opción de compra, al haber sido transmitido el inmueble por la entidad promotora a otra entidad, existe obligación de tributar por ITP y AJD, al encontrarse la operación sujeta pero exenta del IVA.
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