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Nuevo Reglamento del IRPF en Bizkaia

Con efectos desde el 1-1-2014 se aprueba la nueva norma reglamentaria reguladora del IRPF en Bizkaia, destacando como principales novedades las siguientes:
1) Rentas exentas: se revisa la relación de ayudas y prestaciones exentas concedidas por las Administraciones Públicas Territoriales.
Se articula el contenido mínimo de la futura declaración informativa a presentar entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente por estas Administraciones en relación con las prestaciones, subvenciones, ayudas e indemnizaciones concedidas. En ella deben figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene, una relación nominativa de los perceptores, junto con la información requerida por la Orden Foral de aprobación del modelo correspondiente.
2) Rendimientos de trabajo: teniendo en cuenta que la norma foral reguladora del impuesto limita la aplicación de los porcentajes de integración reducida a la primera prestación o cantidad percibida en forma de capital de los diferentes sistemas de previsión, se procede a su desarrollo reglamentario incorporando tratamientos aplicables a las diferentes modalidades de percepción de las prestaciones y cantidades.
3) Rendimientos de actividades económicas: en cuanto a la estimación directa simplificada se integran las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas del sector primario contempladas en el DF Bizkaia 2/2014. Esta modalidad se aplica a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura. Además, se contemplan reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada para la actividad de transporte de mercancías por carretera. Así, en las actividades agrícolas, ganaderas y de transporte se permiten deducir unos gastos generales y un porcentaje adicional en concepto de gastos de difícil justificación, mientras que en las actividades forestales y de pesca de bajura, se considera exclusivamente como gasto deducible un determinado porcentaje sobre los ingresos de la actividad.
A efectos de mantener una coherencia con respecto a la regulación del IS, se tiene en cuenta el tratamiento específico otorgado a las microempresas en la norma foral reguladora del IS, en cuanto al régimen tributario de aplicación, así como sistemas especiales de amortización para las micro, pequeñas y medianas empresas que pueden ser aplicados por los contribuyentes que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos exigidos para ello.
4) Rendimientos de capital mobiliario: respecto a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de subarrendamientos: se limitan los gastos deducibles en este tipo de rendimientos, estableciendo la imposibilidad de que la suma de los gastos deducibles pueda dar lugar, para cada una de las unidades de rendimientos que se especifican, a un rendimiento neto negativo; y se recoge una previsión específica para el tratamiento del subarrendamiento de vivienda, de modo que el rendimiento neto es el resultado de minorar los ingresos íntegros obtenidos por cada inmueble en el importe resultante de aplicar un 20% sobre dichos ingresos íntegros en concepto de bonificación.
5) Ganancias y pérdidas patrimoniales: se efectúan ajustes en el tratamiento de las pérdidas no computables, de cara a considerar como tales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo en el importe que exceda de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
6) Base liquidable: se desarrollan los aspectos relativos a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus limitaciones. Dado que la norma foral del impuesto ha eliminado la posibilidad de reducir las aportaciones y contribuciones realizadas a los distintos sistemas de previsión social a partir del ejercicio siguiente a que el contribuyente se encuentre en situación de jubilación, se determina cuándo se entiende producida dicha situación.
7) Deducciones: se desarrolla el concepto de dependencia como un factor llamado a complementar las deducciones por discapacidad; y se desarrolla la obligación de información que lleva aparejada la nueva deducción para empresas de nueva o reciente creación: estas entidades deben presentar, entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa sobre las certificaciones expedidas.
8) Obligaciones contables y registrales: el Reglamento se remite a la regulación que del nuevo libro registro de operaciones económicas se efectúa en el DF Bizkaia 205/2008 para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas; no obstante, no se derogan los artículos referentes a obligaciones contables del anterior Reglamento de IRPF porque, transitoriamente, los contribuyentes que no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas deben cumplir sus obligaciones contables de acuerdo con dicha regulación.

NOTA
A partir del 24-4-2014 se deroga el DF Bizkaia 207/2007, excepto sus art.87 a 96 para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas. Por tanto, todas las referencias a aquél se entienden realizadas al nuevo Reglamento de IRPF.
Además, las normas reglamentarias dictadas en desarrollo del derogado Reglamento, continúan vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en el nuevo Reglamento, hasta la entrada en vigor de las que se dicten en su desarrollo.

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