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Novedades en el Reglamento del IRPF de Gipuzkoa

Se introducen las siguientes novedades en el Reglamento del IRPF de Gipuzkoa:
1) Con efectos desde el 1-1-2013, se subsana un error en la redacción reglamentaria de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
2) Desde el 1-1-2013, se adecúa el concepto de elementos patrimoniales afectos a una actividad económica a la modificación operada en el ámbito de los gastos deducibles por vehículos automóviles de turismo.
3) Al igual que en el territorio común, se mantiene para el año 2014 el tipo de retención del 21% sobre los rendimientos de capital mobiliario, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre los procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, sobre rendimientos de actividades económicas de carácter profesional, así como sobre las ganancias patrimoniales derivadas de premios e IIC; tipo de retención que en un principio se había establecido con carácter excepcional sólo para los ejercicios 2012 y 2013.
4) Con efectos a partir de 1-1-2014, se modifican los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo en el IRPF, que pasan a ser los siguientes:
Tabla general.

Importe rendimiento neto anual
Euros
Número de descendientes
DesdeHasta012345Más
0,0111.690,00 0000000
11.690,01 12.160,00 1000000
12.160,01 12.670,00 2000000
12.670,01 13.220,00 3100000
13.220,01 13.820,00 4200000
13.820,01 14.480,00 5300000
14.480,01 15.210,00 6420000
15.210,01 16.010,00 7530000
16.010,01 17.210,00 8640000
17.210,01 18.620,00 9752000
18.620,01 19.960,00 10974000
19.960,01 21.470,00 111085100
21.470,01 22.960,00 121196300
22.960,01 24.350,00 1312108410
24.350,01 26.650,00 1413119630
26.650,01 29.160,00 15141310840
29.160,01 32.190,00 161514121060
32.190,01 36.300,00 171615131180
36.300,01 39.270,00 1817161513103
39.270,01 42.310,00 1918171614125
42.310,01 45.450,00 2019181715137
45.450,0148.950,00 2120201817159
48.950,01 52.900,00 22212119181611
52.900,01 56.270,0023222221191812
56.270,01 60.000,00 24232322211914
60.000,01 64.280,0025252423222016
64.280,01 69.190,0026262524232217
69.190,01 74.420,00 27272625242319
74.420,01 79.070,00 28282726252420
79.070,01 84.310,00 29292827272522
84.310,01 90.320,00 30302929282723
90.320,01 97.240,00 31313030292825
97.240,01 104.860,00 32323131302926
104.860,01 113.250,00 33333232313028
113.250,01 123.460,00 34343333323229
123.460,01 135.230,0035353534333331
135.230,01 148.600,00 36363635353432
148.600,01 164.240,00 37373736363534
164.240,01183.560,00 38383837373635
183.560,01 203.570,00 39393938383836
203.570,01 en adelante40404039393938

Trabajadores activos discapacitados.
Los anteriores porcentajes de retención se deben minorar en los puntos indicados en la siguiente escala, según sea la situación del trabajador:
a. Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
b. Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en el estado carencial de movilidad reducida, descrito en el RD 1971/1999 anexo III A, B o C u obtengan siete o más puntos en el baremo del RD 1971/1999 anexo III D, E, F, G o H.
c. Trabajadores activos discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Importe rendimiento neto anualGrado de minusvalía
Desde HastaApartado 4.aApartado 4.bApartado 4.c
0,0122.960,00 912
22.960,0129.160,00712
29.160,0142.310,00610
42.310,0148.950,00510
48.950,0169.190,00 48
69.190,01 104.860,0036
104.860,01 164.240,00 25
164.240,01 en adelante13

5) Desde el 1-1-2014, se incluye a las entidades comercializadoras de participaciones de fondos de inversión entre las obligadas a retener o ingresar a cuenta y se modifica la base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC, en sintonía con lo ocurrido en el territorio común.
6) Los coeficientes de actualización aplicables en las transmisiones patrimoniales, onerosas o lucrativas, que se realicen en el ejercicio 2014, a fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas en las mismas sujetas al IRPF son los siguientes:
EjerciciosCoeficientes
1994 y anteriores (*)
1,572
1995
1,669
1996
1,608
1997
1,572
1998
1,537
1999
1,495
2000
1,445
2001
1,391
2002
1,342
2003
1,305
2004
1,266
2005
1,226
2006
1,186
2007
1,153
2008
1,107
2009
1,104
2010
1,086
2011
1,053
2012
1,030
2013
1,010
2014
1,000

(*) Cuando el elemento patrimonial hubiese sido adquirido el 31-12-1994 ha de aplicarse el coeficiente correspondiente a 1995.
7) Se establece con carácter excepcional para el período impositivo 2014 que aquellos contribuyentes que durante el período impositivo 2013 determinaron el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas con arreglo a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva, y en el año 2014 no puedan aplicarla por haber superado los límites de las magnitudes establecidas, podrán efectuar la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa en la autoliquidación del IRPF correspondiente a 2014 presentada en plazo. Esta opción tiene los mismos efectos que la realizada en el plazo ordinario mediante el modelo 036 de declaración censal.

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