Con efectos a partir del 25-4-2023, se clarifica las consecuencias de la falta de ingreso en plazo de la primera fracción (60%) del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. Por otro lado, se equipara el tratamiento en materia de retenciones sobre las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados constituidas en otros Estados al aplicable a las entidades análogas constituidas en España.
Se amplía la excepción de la obligación de retener a las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en ciertos fondos cotizados o SICAV constituidos en el extranjero.
No es posible descontar de la base de la retención los gastos soportados por artistas no residentes.
Se introducen novedades en relación con el nombramiento de representante por los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación.
Con efectos 1-7-2023, se habilita el registro de las operaciones de modificación de la base imponible por las que no existe obligación de expedir factura rectificativa.
Con efectos 25-4-2023, se modifica este Reglamento para adaptar su contenido a la reforma que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorporó, con efectos generales desde el 11-7-2021, en la Ley General Tributaria.
Se adaptan las obligaciones de información relativas a los seguros y a las rentas vitalicias o temporales vinculadas a los mismos a la nueva regla de valoración de los seguros de vida.
Con efectos 25-4-2023, se modifica este Reglamento para adaptar el contenido sobre aplazamiento/fraccionamiento, compensación y pago en especie a la reforma que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorporó, con efectos generales desde el 11-7-2021, en la Ley General Tributaria.
Con efectos 25-4-2023, se modifica este Reglamento para adaptar el contenido en materia de suspensión a la reforma que la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal incorporó, con efectos generales desde el 11-7-2021, en la Ley General Tributaria.