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Base de retención y gastos soportados por artistas o deportistas no residentes (RF 14/23 04 de Abril de 2023 al 10 de Abril de 2023)

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Una persona física residente en España contrata artistas no residentes, y estos le presentan facturas que incluyen gastos en concepto de cargas sociales, a satisfacer en sus países de origen. Se cuestiona el residente pagador si esos importes han de incluirse en la base de la retención.La DGT, en su respuesta, parte de las presunciones siguientes:- se refiere a rentas obtenidas en España por no residentes;- conforme a los CDI que resulten de aplicación, esas cantidades se pueden someter en España a imposición en España y tributan, por tanto, conforme a la LIRNR.Continúa la DGT acudiendo al MC OCDE, en el que se dispone que las rentas que un residente de un Estado obtenga del ejercicio de sus actividades personales en el otro, en calidad de artista o deportista pueden someterse a imposición en ese otro Estado. Cuando dichas rentas no se atribuyan al propio artista o deportista sino a otra persona, pueden someterse a imposición en el Estado donde se realicen las actividades del artista o deportista (MC OCDE art.17).En cuanto a la normativa doméstica, se consideran rentas obtenidas en territorio español las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de EP situado en territorio español cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista (LIRNR art.13.1.b.3º).Conforme a lo anterior, estarían sujetas a gravamen por el IRNR, estando obligados a retener respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español que realicen actividades económicas, respecto de las rentas que satisfagan o abonen en el ejercicio de aquellas (LIRNR art.31.1.b).Y a efectos del cálculo de la base de retención, el retenedor no debe tener en cuenta los gastos deducibles o deducciones (LIRNR art.24.1).En consecuencia, deberá computarse como base de retención el importe íntegro que estará constituido por la totalidad de las cantidades pagadas por la persona física pagadora de las rentas, sin tener en cuenta gasto alguno. Por tanto, el retenedor no minorará la base de retención en el importe de las cargas sociales, aunque aparezca desglosado en la factura.DGT CV 27-12-22V2632-22EDD 2022/803906NOTADebe tenerse en cuenta que la conclusión de la DGT resultaría contraria a lo concluido por la AN en relación con la retención a efectuar sobre los cánones (AN 12-10-22, EDJ 740937).

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