Se ha publicado Corrección de errores por la que se corrigen el título y el contenido de la L 31/2022 art.60.dos y art.67. De esta forma, la LIRPF disp.adic.53ª pasa a renumerarse como LIRPF disp.adic.56ª y disp.adic.57ª.
El informe de la inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se mejoran las deducciones por familia numerosa y se eliminan las limitaciones de base imponible para aplicar estas deducciones y las deducciones por nacimiento y adopción. También se modifica la deducción para jóvenes por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el medio rural, incrementando el valor máximo de adquisición de la vivienda y la base máxima anual de deducción.
Para las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 (a presentar en enero de 2024) y siguientes, el modelo 179 pasa a llamarse “Declaración informativa anual de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, y deberá presentarse con periodicidad anual.
Se ha publicado la Corrección de errores de la
OM HFP/1259/2022
, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IMT para el año 2023.
La disolución parcial de un condominio sobre un inmueble mediante la reducción del número de comuneros queda sujeta a tributación por la modalidad TPO.
No es posible aplicar la exención prevista para la importación de bienes personales, ya que el país de registro de la embarcación es diferente al de residencia del propietario.
Observado error en la redacción inicial de la
L 31/2022 disp final 36ª. Cuatro.3 y 4
, se corrige la misma y se modifica la referencia existente por
L 31/2022 disp.final 36ª. Tres
y
L 31/2022 disp.final.36ª. Tres.2
, respectivamente.
Como los riesgos y beneficios se mantienen dentro del grupo, la operación se debe calificar como interna, por lo que procede eliminar el resultado obtenido en la misma para determinar la base imponible del grupo fiscal.
Mediante corrección de errores se modifica la numeración del precepto que limita para los períodos impositivos iniciados en 2023 el importe de las bases imponibles negativas individuales obtenidas en el ejercicio a incluir en la base imponible consolidada. Así, pasa a regularse por la
LIS disp.adic.19ª
, quedando la
LIS disp.adic.18ª
para el nuevo supuesto de amortización acelerada para determinados vehículos eléctricos. De esta forma se soluciona la doble utilización de un precepto para regular dos cuestiones distintas.