5
Con objeto de mejorar el control tributario y la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con efectos desde el 1-7-2023 se habilita el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio (régimen especial de las agencias de viajes o al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección), consecuencia de descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operación.Aquellos contribuyentes obligados a llevar el libro registro de facturas expedidas en la sede electrónica de la AEAT (SII), deben registrar estas anotaciones como fecha límite el día 15 del mes siguiente al que se hayan advertido las regularizaciones o ajustes (antes del 16 del mes siguiente). Las modificaciones apuntadas, se aplicarán respecto de los ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones que correspondan a periodos impositivos que se inicien a partir del 1-7-2023. RIVA art.63.3 y 69 bis.1.a redacc RD 249/2023 art.5, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final tercera, BOE 5-4-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios