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Modificación del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa (RF 14/23 04 de Abril de 2023 al 10 de Abril de 2023)

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Con la transposición al ordenamiento interno de la norma europea contra las prácticas de elusión fiscal (Dir (UE) 2016/1164), se incorporaron, con efectos generales desde el 11-7-2021, importantes modificaciones en la LGT a través de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (L 11/2021).En aras a unificar la normativa reglamentaria y legal, con efectos desde el 25-4-2023, se modifica el RGRV. Los principales cambios, relativos a la suspensión del acto administrativo y el inicio del periodo ejecutivo, son los siguientes:a) Se reconoce que la reiteración de solicitudes de suspensión (tanto en reposición como en vía económico-administrativa) no impide el inicio del periodo ejecutivo, es decir, a pesar de encontrarse la deuda en periodo voluntario de ingreso en el momento de la solicitud de suspensión, la denegación ya no inicia el plazo de pago en periodo voluntario (LGT art.62.2), sino el plazo de pago en periodo ejecutivo, cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa respecto de la misma deuda.b) En los casos de suspensión en vía administrativa con prestación de otras garantías o por el propio tribunal económico-administrativo, cesa la suspensión cautelar cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa respecto de la misma deuda. La reiteración de solicitudes excluye la suspensión cautelar del procedimiento de recaudación actualmente prevista, aun cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario en el momento de la solicitud.c) Cuando la suspensión se solicite al tribunal económico-administrativo se matiza que:- la admisión a trámite de la solicitud solo produce efectos suspensivos si la deuda se encuentra en periodo voluntario en el momento de la presentación;- si la deuda se encuentra en periodo ejecutivo, no cabe la suspensión, sin perjuicio de que proceda la anulación de las actuaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si la suspensión fuese concedida (hasta 14-3-2023, admitida a trámite) finalmente.RGRV art.25.10, 42.2, 44.1 y 46.2 y 4 redacc RD 249/2023 art.1 Uno a Cuatro, BOE 5-4-23; RD 249/2023 disp.final 3ª, BOE 5-4-23

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