Como consecuencia de la incorporación del Impuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, se aprueba un nuevo modelo 604 de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo. Este modelo sustituye al modelo de autoliquidación aprobado por OM HAC/510/2021, y es de aplicación por primera vez a la autoliquidación correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1-9-2023.
Como consecuencia de la incorporación del Impuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Foral de Navarra, se aprueba un nuevo modelo 490 de autoliquidación del Impuesto, que incluye la concertación del mismo. Este modelo sustituye al modelo de autoliquidación aprobado por OM HFP/480/2022, y es de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023, cuyo plazo de presentación se inicie el 1-4-2023.
Se ha aprobado el modelo de declaración del IP correspondiente al ejercicio 2022, estableciendo la forma, plazos y procedimiento para su presentación.
Con efectos a partir del primer pago fraccionado del año 2023, se aprueban nuevos modelos 202 y 222 de pagos fraccionados en tributación individual y en grupos fiscales.
No se exigirá a los contribuyentes por IRNR la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta correspondientes, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada conforme a la LIRNR.
Se introducen determinadas modificaciones técnicas en algunas reducciones aplicables en este impuesto.
Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 se incluye entre los modelos que pueden pagarse mediante domiciliación bancaria el modelo 309 que se presenta de forma trimestral, es decir, cuando su presentación no esté motivada por adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos o adjudicaciones en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.
Con efectos a partir del 1-4-2023, se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2022 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.
El Pleno del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la modificación mediante Real Decreto Ley (RDL 26/2021) de la LHL para adaptarla a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al IIVTNU.
Con efectos 15-4-2023, se eleva el límite exento para aportar garantías en aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias.