Con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023 se incluye entre los modelos que pueden pagarse mediante domiciliación bancaria el modelo 309 que se presenta de forma trimestral, es decir, cuando su presentación no esté motivada por adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos o adjudicaciones en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.
Se establece, para las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten a partir del 1-2-2022, el listado de modelos tributarios comprendidos en el ámbito de la OF 80/2008 respecto de los cuales puede utilizarse la domiciliación bancaria de pagos.
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