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Constitucionalidad de la modificación de la normativa del IIVTNU mediante Real Decreto Ley (RF 13/23 28 de Marzo de 2023 al 03 de Abril de 2023)

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El Tribunal Constitucional, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad núm 735-2022, interpuesto contra el RDL 26/2021, por el que se adapta la LHL, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU.El Tribunal Constitucional analiza las siguientes cuestiones:I) Concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en el RDL 26/2021: sostienen los recurrentes que en el RDL 26/2021 no concurre el presupuesto habilitador, porque en él se abordan reformas estructurales que no han sido provocadas por ninguna situación de extraordinaria y urgente necesidad, sin que las razones expuestas por el Gobierno (merma de ingresos de los ayuntamientos y eventuales distorsiones en el mercado inmobiliario) tengan la suficiente entidad para justificar su adopción.El Tribunal Constitucional ha resumido en numerosas sentencias (TCo 34/2017; 14/2020; 40/2021) la doctrina relativa al régimen constitucional del decreto-ley y su presupuesto habilitante, según la cual:a. El concepto de extraordinaria y urgente necesidad constituye un verdadero límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes.b. La apreciación de la concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar al Gobierno y al Congreso, incumbiéndole al Tribunal Constitucional controlar que ese juicio político no desborde los límites de lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos leyes.c. El control externo sobre la concurrencia del presupuesto habilitante ha de superar, en todo caso, un doble canon:- el primero se concreta en la comprobación de que el Gobierno ha definido, de manera explícita y razonada, una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precise de una respuesta normativa con rango de ley; – el segundo exige que exista una conexión de sentido entre la situación definida y las medidas adoptadas para hacerle frente. En relación con este canon, se ha fijado un doble criterio o perspectiva para valorar su existencia: el contenido, por un lado, y la estructura, por otro, de las disposiciones incluidas en el RDL controvertido.El Tribunal Constitucional también recuerda, que la utilización del decreto ley se estima legítima en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta (TCo 6/1983; 237/2012; 48/2015). Y en este contexto, se ha venido admitiendo reiteradamente el uso del decreto-ley en situaciones que cabe calificar como coyunturas económicas problemáticas (TCo 183/2014; 18/2016).En base a lo expuesto, el Tribunal procede a analizar en relación con el RDL 26/2023:a) La definición explícita y razonada de la situación de extraordinaria y urgente necesidad: el Tribunal Constitucional considera que en el preámbulo y en la memoria del RDL impugnado, así como en su presentación en el trámite parlamentario de convalidación, el Gobierno ha ofrecido, de forma explícita y razonada, una justificación para la adopción de las medidas aprobadas: la citada sentencia del TCo 182/2021 ha declarado nulos e inconstitucionales la LHL art.107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4, afectando por ello a los recursos financieros de los entes locales debido a la pérdida recaudatoria derivada de la imposibilidad de exigir el IIVTNU; afectación que incide en la suficiencia financiera local, el incremento del déficit público y la estabilidad presupuestaria, y causa, a su vez, distorsiones en el mercado inmobiliario.Por eso, el Tribunal Constitucional concluye que, una vez descrita de forma suficiente la situación de extraordinaria y urgente necesidad, resulta jurídicamente admisible la acción normativa inmediata, evitando con ello la demora que hubiera supuesto recurrir a la tramitación legislativa ordinaria.b) El presupuesto habilitante y conexión de sentido de las medidas aprobadas: el Tribunal señala que:- constatado que no cabía seguir exigiendo el impuesto, la consecuencia inmediata era que se iba a causar una pérdida de ingresos para los municipios. De no evitarse la pérdida recaudatoria, por la imposibilidad de seguir exigiendo el impuesto, podría llegar a comprometerse la suficiencia financiera e incrementar el déficit presupuestario;- está fuera de toda duda la conexión de este impuesto con el mercado inmobiliario.El Tribunal aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente descrita, por lo que desestima en este punto la impugnación por falta del presupuesto habilitante del RDL 26/2021.II)Límites materiales del RDL en materia tributaria. La no afectación del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la Const art.31.1: los recurrentes sostienen que la norma impugnada afecta al deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos porque el RDL viene a sustituir una regulación que ha sido declarada inconstitucional por ser contraria al principio de capacidad económica (TCo 182/2021), modificando sustancialmente un elemento esencial del gravamen, como es la base imponible del tributo. Conviene destacar que la reforma del RDL 26/2021 no tiene por objeto la creación ex novo de un tributo, sino la modificación parcial del régimen jurídico del ya existente IIVTNU.Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que este impuesto local no constituye un pilar básico dentro del conjunto del sistema tributario, ni tampoco lo es dentro de la imposición directa. En otras ocasiones, el Tribunal Constitucional también ha negado que la modificación del tipo de gravamen del IMT afecte al deber de contribuir, porque lejos de configurarse como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, grava una específica manifestación de capacidad económica, la que se pone de manifiesto con la adquisición de vehículos (TCo 137/2003). En el mismo sentido se ha pronunciado en relación con la modificación del tipo de gravamen del Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas (TCo 108/2004); o respecto de una reducción en la base imponible del ISD exclusivamente en los supuestos de transmisión mortis causa de la empresa familiar y de la vivienda habitual del causante (TCo 189/2005).Atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español, el Tribunal señala que la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (Const art.31.1). Por tanto, procede desestimar la impugnación del RDL 26/2021 al no apreciarse vulneración de los límites materiales que la Const art.86.1 (en relación con la Const art.31.1) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria.En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, desestima el recurso de inconstitucionalidad.TCo 17/2023EDJ 2023/532284

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