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Modelo de declaración del IRPF del ejercicio 2022 (RF 13/23 28 de Marzo de 2023 al 03 de Abril de 2023)

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1) Borrador de declaración. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el 11-4-2023, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, mediante certificado electrónico reconocido, “Cl@ve PIN” o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En caso de que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.2) Obtención del número de referencia. Para obtener dicho número, el contribuyente debe comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2021, salvo cuando el contribuyente no hubiera presentado la declaración el año inmediato anterior, en cuyo caso se debe aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31-12-2022.Si el NIF comienza con las letras K, L o M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, debe comunicarse la fecha de nacimiento.Los contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deben aportar el número de soporte de este documento. El número de referencia puede solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.También se puede obtener por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.3) Plazo para presentar el borrador y la declaración. El plazo es el comprendido entre el 11-4-2023 y el 30-6-2023, ambos inclusive, cualquiera que sea su resultado.No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 11-4-2023 y el 27-6-2023, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración podrá presentarse hasta el 30-6-2023.4) Medios de presentación. Es posible la presentación:- por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/;- a través del teléfono; o – en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración:- domiciliar el ingreso; – efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo -NRC-); o bien- obtener un documento de ingreso que debe imprimir y que le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración. 5)Pago mediante domiciliación bancaria. Como en años anteriores, es posible el pago mediante domiciliación bancaria en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a nombre del contribuyente la cuenta en la que se domicilia el pago.Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria (ver apartado siguiente) pueden:- Domiciliar ambos plazos. La domiciliación del segundo plazo debe efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.- Domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, el ingreso de este segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades de crédito antes señaladas hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, también podrán optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.-u2002Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito en la que se efectúe el ingreso del primer plazo. El contribuyente no tiene que efectuar ninguna comunicación a la entidad colaboradora, siendo la propia AEAT quien comunicará la domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente al segundo plazo, que sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.El plazo para efectuar la domiciliación bancaria de la declaración es desde el 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.La AEAT comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2023 a cargar en cuenta el importe domiciliado (toda la deuda o solo el primer plazo). Si el contribuyente domicilia solo el segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 6 de noviembre de 2023 a cargar en cuenta dicho importe. En ambos casos, la entidad colaboradora deberá efectuar el ingreso en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado. Este justificante sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. 6) Fraccionamiento del pago. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la normativa tributaria con carácter general (ver nº 14015 s. Memento Fiscal 2023), el contribuyente puede fraccionar la deuda tributaria en dos partes, sin interés ni recargo alguno:-u2002la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y-u2002la segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2023, inclusive.En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro de plazo. No se puede fraccionar el ingreso de las autoliquidaciones complementarias. Asimismo, se permite el fraccionamiento en caso de compensación entre cónyuges, cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de su importe. 7) Como principales novedades del modelo de declaración de este ejercicio, destacamos:a) Rendimientos de actividades económicas: – Como en los dos últimos ejercicios, se mantiene la posibilidad de trasladar los importes consignados en los libros registro, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo de declaración, siempre que se cumplan ciertos requisitos.- Se incorporan al modelo los cambios introducidos en el método de estimación objetiva para el año 2022 por la OM HFP/1172/2022 (reducción del 15% del rendimiento neto de módulos y otra reducción adicional del 20% para la isla de La Palma; y para las actividades agrícolas y ganaderas, minoración del rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, así como aplicación de índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica).b) Ganancias y pérdidas patrimoniales: – Se añaden nuevas casillas dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven y las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.- Para facilitar la cumplimentación del apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales», este se desglosa en tres subapartados: uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales».c) Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: los cambios en el modelo afectan tanto al apartado sobre “Rendimientos del trabajo”, en el que se incluye una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social (excepto a seguros colectivos de dependencia), que derive de una decisión del trabajador (no sujetas a retención), como al apartado “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”, adaptando el mismo a las distintas posibilidades de aportaciones que recoge la Ley.El modelo también se ajusta a la simplificación del tratamiento de los excesos de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social pendientes de reducción introducidos en el RIRPF por RD 1039/2022. d) Deducciones de la cuota íntegra: – Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. – Asimismo, se modifica el modelo para incluir la nueva deducción aplicable en 2022 y 2023 para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma (LIRPF disp.adic.57ª redacc L 31/2022). e) Deducción por maternidad: el modelo recoge la aplicación de la deducción en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 por las mujeres que en dichos ejercicios pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo por haber quedado suspendido el contrato de trabajo, o a encontrarse en un período de inactividad productiva al ser una trabajadora fija-discontinua, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, las cuales tienen derecho a la deducción en los meses en los que continúen en dicha situación (LIRPF disp.adic.38ª.4 redacc L 6/2023). En particular, en relación a la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 en los que se cumplan los anteriores requisitos, el contribuyente deberá cumplimentar las correspondientes casillas del modelo en el caso de que tuviera cantidades pendientes de aplicar respecto de dicha deducción. Estos importes se entienden aplicados si en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones antes referidos. La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no puede exceder, junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año, de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, hasta que el menor alcance los tres años de edad. OM HFP/310/2023, BOE 31-3-23

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