Se modifican los modelos y se amplía el plazo para que las mutuas acrediten la insuficiencia financiera y las circunstancias estructurales para la aplicación, en 2021, de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.
A partir del 14-7-2022, todos los planes y programas sobre servicios sociales han de incluir programas de formación profesional con un enfoque de diversidad e igualdad de trato.
Con efectos del 14-7-2022, se desarrolla el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, con el objetivo establecer un marco general que permita garantizar tales derechos en el ámbito de la relación laboral por cuenta ajena. Para ello, se incluye la definición de los conceptos básicos en materia de igualdad y las causas de discriminación, acogiendo los últimos criterios jurisprudenciales.
Desarrollo legal de derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia, instaurando -a partir del 14-7-2022- una prohibición expresa de establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones por causa de discriminación en el acceso y desarrollo del trabajo autónomo y en los pactos individuales y acuerdos de interés profesional.
Desarrollo legal de derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria, debiendo las administraciones sanitarias -a partir del 14-7-2022- garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación en el acceso a los servicios y en las prestaciones sanitarias, promoviendo acciones que garanticen ese acceso a los grupos con necesidades sanitarias específicas así como desarrollar planes y programas de adecuación sanitarios.
La nueva ley señala expresamente la obligación de los convenios colectivos de respetar la igualdad de trato y la no discriminación en su regulación del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la suspensión o extinción del contrato, así como la obligación de los representantes de los trabajadores y de la empresa de velar por su cumplimiento.
Se amplía el número de sujetos legitimados para defender el derecho de igualdad de trato y no discriminación e intolerancia.
En el procedimiento Contencioso-Administrativo corresponde a la parte actora que alegue discriminación aportar indicios fundados sobre su existencia y a la parte demandada justificar de manera objetiva, razonable y suficientemente probada las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Asimismo, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, puede recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.