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En el acceso al ejercicio y en el desarrollo de una actividad por cuenta propia no pueden establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas de discriminación previstas legalmente (L 15/2022 art.2.1). Lo indicado es igualmente de aplicación a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional, así como a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los TRADE y las empresas para las que ejecuten su actividad.Dichos acuerdos de interés profesional pueden establecer medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación por las causas legales (L 15/2022 art.2.1) en el ámbito del trabajo por cuenta propia.L 15/2022 art.11, BOE 13-7-22
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