La cesión de trabajadores por una ETT a una empresa usuaria con carácter permanente o para cubrir necesidades permanentes de mano de obra es ilegal y constituye falta muy grave.
A falta de representación legal de los trabajadores en la empresa están legitimados para negociar el plan de igualdad los sindicatos que tengan la consideración de más representativos en el sector a que pertenezca la actividad principal de la empresa.
Interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de cantidad interpuesta por un trabajador el requerimiento efectuado por la ITSS a una empresa para que abone a todos sus trabajadores las diferencias salariales que pudieran resultar de la aplicación de un convenio colectivo, cuando se acredita que la ITSS ha actuado en virtud de una denuncia y aunque no conste la identidad del denunciante.
No procede en caso de trabajadores sociales que realizan visitas a domicilio de personas mayores, personas con problemas mentales y personas dependientes, para valorarlas y determinar el programa individual de atención más adecuado a cada persona, si no resultan probados los requisitos de excepcionalidad de la situación y la habitualidad del riesgo.
La concesión de una opción para la adquisición de participaciones no genera ningún tipo de renta cuando la opción es intransmisible.
La modalidad “sistema profesional (alternativo al RETA) del Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía no puede beneficiarse de la exención prevista para los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados o aportaciones realizadas a planes de previsión social empresarial.
El importe percibido en virtud de un compromiso de exclusividad se corresponde con un rappel cobrado por anticipado.
Para la deducibilidad de las provisiones técnicas es necesario comprobar que los gastos que se pretenden deducir están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en este país.
Con entrada en vigor el 14-1-2021, se adaptan los modelos D650, 650, 651 y 660 de autoliquidación del ISD (
Orden Galicia 21-1-2021EDL 2021/959
) a las recientes novedades legislativas en el citado impuesto aprobadas en el territorio de esta comunidad autónoma.
Aunque la edificación tenga el certificado final de obra, la falta de servicios urbanísticos esenciales supone que se considere la obra como no terminada.