Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Contratos de exclusividad con proveedores (RF 02/22 11 de Enero de 2022 al 17 de Enero de 2022)

3 
Una entidad dedicada a actividades de hostelería va a firmar un contrato de exclusividad por tres años con una empresa distribuidora de bebidas. Como contraprestación, en el momento de la firma del contrato recibirá una cuantía junto con el IVA.Desea conocer cuál es la tributación, y en especial, la imputación de la cantidad percibida.Dado que la normativa del IS no contiene ninguna regla específica, resulta aplicable la regulación contable. Por dicho motivo, la DGT solicitó opinión al ICAC, que considera que la operación puede identificarse con un descuento o rappel concedido por anticipado por el proveedor, por las unidades que el cliente comprará durante un período de tiempo (ICAC Informe 18-2-20).Por tanto, su imputación a resultados del ejercicio se realiza a medida que se devengan los rappels por cumplir los requisitos estipulados en el contrato, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos, con independencia del momento en el que se produzca la corriente monetaria o financiera (ICAC consulta núm 2, BOICAC núm 53EDD 2002/120924).Este criterio se considera que sigue siendo válido con el vigente PGC, siempre que a la vista del acuerdo suscrito con el proveedor se concluya que, en caso de incumplimiento, la empresa debe entregar o ceder recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros (ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 91EDD 2012/257676).DGT CV 23-8-21V2387-21

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).