Gipuzkoa: actividades prioritarias de mecenazgo para el 2017
Se aprueba en este territorio foral la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para 2017
Se aprueba en este territorio foral la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para 2017
Bienes ganados cuando el régimen es el de comunicación foral
Se regula el régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso y, como consecuencia, se modifican algunos preceptos de la norma foral del IP. Asimismo, se establece que los bienes ganados en el régimen de comunicación foral de bienes responden directamente frente a la Hacienda Foral por las deudas y sanciones por el IP contraídas por uno de los cónyuges. Esa responsabilidad se aplica en los mismos términos a las parejas de hecho.
Se regula el régimen tributario de las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso, estableciéndose unas disposiciones específicas relativas al IP y unas disposiciones comunes para el IP e IRPF.
Se introducen normas especiales para los seguros de vida contratados por un cónyuge o pareja de hecho con cargo a la sociedad conyugal y la disposición de derechos sucesorios. Se establece un régimen transitorio para las sucesiones pendientes del ejercicio de un poder testatorio y de los pactos sucesorios con eficacia de presente.
Se introducen nuevos supuestos de exención en el ITP y AJD; en concreto, las transmisiones que sean consecuencia del ejercicio del derecho de adquisición preferente en los arrendamientos de más de 40 años y las transmisiones a título oneroso del pleno dominio o del usufructo vitalicio del caserío y sus pertenecidos que se verifiquen a favor de parientes tronqueros.
No pierden la consideración de sociedades patrimoniales aquellas entidades que se encuentran participadas por herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso.
Se excepcionan de los excesos de adjudicación sujetos al ITP la transmisión por título gratuito de un caserío con sus pertenecidos.
En los pactos sucesorios de renuncia y en las adquisiciones de bienes y derechos que tienen la consideración de negocios jurídicos inter vivos, el impuesto se devenga cuando tiene lugar la transmisión. En la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, el devengo se produce el día del fallecimiento del instituyente.
En el usufructo poderoso y en el poder testatorio en el que una persona tiene el derecho vitalicio a usufructuar los bienes de la herencia, se practica una única liquidación aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
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