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Araba: sociedades patrimoniales. IS

Con efectos desde el 30-9-2017, se establece lo siguiente a efectos de los requisitos que deben cumplir los socios de una sociedad patrimonial: no pierden la consideración de sociedades patrimoniales aquellas entidades que se encuentran participadas por herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del de un usufructo poderoso a las que sea de aplicación lo dispuesto en la norma foral de IRPF (ver 1350 s. Memento Fiscal Foral 2017).

NOTA
Uno de los requisitos que deben cumplir la sociedad patrimonial es que, durante todo el período impositivo, los socios que representan, al menos, el 75% de la participación en el capital o de los derechos de voto de la entidad, sean personas físicas, entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales u otras entidades vinculadas con las citadas personas físicas o entidades (NF Araba 37/2013 art.14.1.b).

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