Imputación de dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones

En relación con la nueva regla de imputación temporal se aclaran diversas cuestiones relativas a su entrada en vigor, las partidas que deben generar los activos por impuesto diferido, y el momento de valorar la existencia de vinculación

Relaciones entre aportantes y beneficiarios a través de un trust

La aportación de dinero a un trust y el nombramiento de las nietas de la aportante (no residentes en territorio español) como beneficiarias de dicho trust, constituye una adquisición gratuita inter vivos de la que las nietas son sujetos pasivos por obligación real, siempre que el dinero esté situado en España en el momento de la aportación al trust, pero no si previamente la aportante trasladó el dinero al extranjero antes de efectuar la aportación.

Lugar de realización de los servicios prestados por vía electrónica a un establecido en las Islas Canarias

La venta de libros electrónicos a un particular, residente en las Islas Canarias, no se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda en Canarias.

Comisiones compartidas con clientes

Las comisiones que una entidad obtiene de otro empresario y que comparte con sus clientes, asociadas a un servicio de intermediación, no constituyen descuentos ni bonificaciones de las cantidades previamente facturadas a sus clientes, ni deben minorar la base imponible de esas operaciones.

Operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores

Se recoge, en los mismos términos que lo hizo el RDL 8/2014, la posibilidad de que durante el año 2014 las entidades locales puedan concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Exención en el IIVTNU con ocasión de la trasmisión de la vivienda habitual

Se regula en términos similares a como en su momento hizo el RDL 8/2014, la exención en el IIVTNU para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, si bien se introduce alguna modificación en relación a la disponibilidad de otros bienes o derechos para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.