Coeficientes de actualización del IRPF en Gipuzkoa
Se han aprobado los coeficientes de actualización del IRPF aplicables a las transmisiones en este territorio para el año 2014.
Se han aprobado los coeficientes de actualización del IRPF aplicables a las transmisiones en este territorio para el año 2014.
Se modifica el Reglamento de obligaciones tributarias formales en este territorio, con efectos desde el 1-1-2014.
La antigüedad, tiempo de servicios prestados computable a efectos de determinar el derecho a un determinado complemento de antigüedad debe efectuarse a partir de la fecha de inicio de la prestación de servicios que se inició, sin interrupciones transcendentes, con el primer contrato temporal con la empresa hasta el fin de la última contratación temporal. No es óbice para llegar a esa conclusión que se intercalasen, entre tales contratos temporales, contratos de puesta a disposición en esa empresa concertados con una ETT no siendo preciso para su cómputo, a estos efectos de antiguedad, que se hubieran celebrado en fraude de ley.
La nueva ley mantiene idéntica redacción del real decreto ley del que trae causa respecto de los incentivos futuros del contrato para la formación y el aprendizaje, si bien la sustitución de la expresión real decreto ley por ley supone, de hecho, una prórroga del plazo para llevar a cabo la modificación anunciada.
La nueva ley mantiene idéntica redacción del real decreto ley del que trae causa respecto a cómo deben entenderse realizadas las referencias a los programas públicos de empleo y formación. .
La nueva ley mantiene idéntica redacción del real decreto ley del que trae causa respecto a la extensión de la tarifa plana de las cotizaciones a las incorporaciones de socios trabajadores efectuadas por las cooperativas y las sociedades laborales.
No se puede excluir del programa de renta activa de inserción a un beneficiario por no hacer acudido a comparecencia ante el SEPE cuando sólo se le había cursado una citación, mediante un aviso de correos, en su buzón.
Se incluyen sin cambios de contenido en la norma resultante de la tramitación parlamentaria del RDL 8/2014 las modificaciones que esta última norma estableció en relación a la propia actividad de las ETTs, su autorización administrativa y otras obligaciones de información, garantía que debían respetar este tipo de empresas. También se asumen, sin novedad, los cambios que incorporó en materia de infracciones y sanciones administrativas del orden social.
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