Los contratos suscritos en la modalidad de obra o servicio deben considerarse celebrados, pese a la literalidad de sus cláusulas, por tiempo indefinido si no se identifica su objeto legal con claridad y precisión, ni se desvirtúa por el empleador la presunción que nace de tal incumplimiento.
Es lícita la huelga convocada durante el periodo de vigencia del convenio colectivo cuando su finalidad no es estrictamente la de alterar el convenio, como puede ser reclamar una interpretación del mismo o exigir reivindicaciones que no impliquen modificación del convenio.
El orden jurisdiccional social es competente en el caso de una funcionaria que pide una indemnización de daños y perjuicios con base en un supuesto de acoso en el que se alega vulneración de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Cabe interpretar que si mediante la negociación colectiva es posible ampliar el número de delegados correspondientes a la plantilla (LOLS art.10.2) también es posible rebajar el número mínimo de trabajadores necesarios para alcanzar el primer nivel , permitiendo en este caso pasar de 250 a 150.
En los procesos de reorganización no se pueden computar dos veces una misma pérdida, como en los supuestos en los que las pérdidas de la adquirente hayan provocado un deterioro deducible en la transmitente, aunque la normativa no lo prevea expresamente.
No se vulnera el deber de secreto en el caso de auditores de cuentas y sociedades de auditoría de pequeña dimensión que utilicen a personas o sociedades de auditoría externas en la revisión de control de calidad de dichas firmas.
Interpretación de la cláusula estatutaria que, pese a fijar una mayoría reforzada para el aumento y reducción del capital, excluye de dicha mayoría los acuerdos exigidos por imperativo legal.
La alusión en la certificación a la renuncia del anterior cargo con facultad certificante no equivale a su consentimiento al contenido de la expedida por persona distinta.
Para la cancelación de la inscripción en el RM de un poder otorgado por una sociedad en concurso es necesaria la intervención de la administración concursal de la sociedad poderdante.