Una vez declarada nula dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía, entre otros, el pago del AJD al prestatario consumidor, se han de aplicar reglas legales y reglamentarias a fin de determinar a quién le corresponde pagar dicho impuesto.
La afección a una explotación económica de un bien del Patrimonio Histórico Español, y por tanto, su consideración como bien no exento en el IBI, es un requisito objetivo que se predica respecto de dicho bien, siendo indiferente quien desarrolle la explotación económica, ya sea el propietario del inmueble o un tercero.
La modificación, adoptada de forma unilateral por la empresa, de un complemento salarial, denominado «campaña navidades-reyes», que se percibía por la participación -sin más- del trabajador en dichas campañas y que, tras la modificación, se asocia el percibo del mismo a tres parámetros definidores (ejecución de 20 horas extraordinarias, la actitud demostrada en el trabajo y el porcentaje de aumento de las ventas del último semestre), constituye una modificación sustancial de ese concepto salarial y del sistema o régimen de remuneración, que requiere cumplimentar el período de consultas y negociación.
La DGT analiza la incidencia en el IMT de la actividad de una sociedad no residente en España, dedicada a la actividad de alquiler de vehículos sin conductor, que pretende iniciar su actividad en España arrendando sus vehículos matriculados en su país de residencia.
Se publica el primer convenio colectivo para el fútbol femenino.
Procedencia del despido objetivo por causas económicas en una relación laboral especial de trabajador en centro especial de empleo, cuando a pesar de haber solicitado la empresa el preceptivo informe a los organismos pertinentes, la respuesta fue negativa por falta de competencia.