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Desde aproximadamente el año 1989, los trabajadores, que habían sido subrogados por la empresa, venían percibiendo todos los años una partida retributiva anual en cuantía fija de 473 €, bajo el epígrafe en nómina de «Campaña Navidades Reyes», siendo la razón del abono la participación del trabajador en dichas campañas, anudándose al mayor esfuerzo, dedicación y, a veces, prolongaciones de jornada así como los índices de absentismo. Se mantuvo inalterado en su concepción y condiciones tras la subrogación acaecida en 2007 y hasta 2013, en que los trabajadores afectados admitieron que el cobro exigiera la disponibilidad para realizar determinado número de horas extraordinarias durante la campaña de Navidad y Reyes (con un máximo por lo general de 20).En la campaña de Navidad y Reyes 2015-2016, la empresa decide no abonar en su totalidad ni en su integridad dicho complemento retributivo, manifestando que se ha decidido internamente darle objetividad, asignando un 20% a la actitud, 50% por el sobreesfuerzo en campaña, realizándose 20 horas/extras, y 30% a porcentaje de crecimiento de ventas del último semestre en comparativa con el porcentaje de crecimiento de ventas compañía. La empresa reconoce que ha llevado a cabo una modificación de condiciones de trabajo, si bien la tilda de no sustancial. Sin embargo, a juicio del TS, la alteración que esa regulación unilateral implica se proyecta, no sólo sobre la cuantía final de un complemento percibido con la regularidad explicitada durante más de dos décadas, sino también al propio ámbito personal de afectación, modificando su salario: en unos casos para minorar en parte el percibo, y en otros para provocar su supresión.Para el TS se está ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de naturaleza colectiva, y no de carácter meramente accidental, concretamente de un complemento salarial, una variación en el sistema de remuneración, incardinada en el listado legal (ET art. 41), y que necesita, con carácter previo a su adopción, cumplimentar el período de consultas y negociación, seguir en fin el procedimiento establecido en dicho precepto.TS 28-1-20, EDJ 507753Rec 176/18
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