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En caso de despido objetivo de una trabajadora contratada mediante relación laboral de carácter especial de personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, es requisito necesario el informe del equipo multiprofesional (RD 1368/1985 art.16.2.c).Al efecto, se plantea la cuestión de la necesidad de dicho informe y si es una exigencia hacer constar en la carta de despido que la empresa solicitó el informe que no fue emitido por la administración correspondiente responsable de la configuración del mencionado equipo multiprofesional.La empresa solicitó el informe al Centro de Orientación y Valoración de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía, así como al Equipo de Valoración de Incapacidades (INSS), ambos organismos respondieron que no podían acceder a la petición formulada, archivando el escrito remitido, por no tratarse de materia de su competencia. En esas condiciones, no puede discutirse que la empresa cumplió sobradamente con sus obligaciones. No hay que olvidar que todavía en la actualidad no se han regulado tales equipos multiprofesionales y que, a falta de los mismos (a partir del RD 1971/1999), los informes deben ser realizados por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía; en este caso el aludido Centro de Orientación y Valoración de personas con discapacidad, a quien se dirigió, infructuosamente la empresa. Igualmente, hay que tener en cuenta que el informe había sido solicitado yque ninguno de los organismos a los que se dirigió la empresa se consideraron competentes para su emisión.Desde otra perspectiva, ante la indiscutible solicitud del informe y la acreditada inexistencia del mismo, no pudo provocar ningún tipo de indefensión a la trabajadora a quien se le advirtió que dicho informe no se había realizado por ningún organismo a los que se había dirigido la empresa.Así pues, el Tribunal Supremo no considera un defecto que dé lugar a la improcedencia del despido explicitar en la carta de despido la inexistencia de informe por no emisión del mismo por las autoridades competentes. Caso distinto sería que el informe existiese y no se le hubiera comunicado dicha existencia y su contenido a la trabajadora. Pero en este caso, la empresa cumplió con la obligación de solicitar el informe y de advertir que lo había solicitado y nada podía hacer si el mismo no fue emitido y considera el despido procedente.TS 23-6-20, EDJ 594007
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