En aquellos supuestos en los que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico-administrativas instadas contra liquidaciones o/y sanciones, las pretensiones sustanciales que hubieran sido rechazadas pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que sea necesario que el interesado espere a que se practiquen nuevas liquidaciones o/y sanciones por la Administración tributaria en sustitución de las parcialmente anuladas.
Los días pasados en nuestro país durante la duración del estado de alarma cuentan a efectos de determinar la residencia fiscal en España.