Se adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas por el Estado en los IIEE. Entre ellas destaca la regulación del Impuesto especial sobre la electricidad, el cual deja de configurarse como un impuesto especial de fabricación.
Con efectos desde el 2-8-2019, queda suprimida la colaboración en la gestión de la prestación de asistencia sanitaria para los miembros de los Institutos de Vida Consagrada integrados en el RETA, quedando circunscrita la colaboración en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente a la prestación económica por incapacidad temporal, con efectos económicos a partir 1-1-2020.
Su normativa específica no contiene previsión alguna que establezca el derecho del representante de comercio a percibir una indemnización por la finalización de un contrato temporal porque se remite a la regulación contenida en el ET en todas las materias relacionadas con la suspensión y extinción de la relación laboral, siempre que la misma no contradiga lo dispuesto en aquélla. Por ello, en estos casos, tiene derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
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