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Procedimiento de aprobación de los diferentes instrumentos de planeamiento. Galicia

La ordenación urbanística ha de llevarse a cabo a través de los siguientes instrumentos urbanísticos de planeamiento: plan básico autonómico, planes básicos municipales y planes generales de ordenación municipal, así como todos los instrumentos urbanísticos de desarrollo.

Licencias de parcelación

En el procedimiento de elaboración y aprobación del planeamiento se regulan los siguientes trámites.
Con carácter preparatorio en el procedimiento de aprobación de los planes se prevé que los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico puedan acordar la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, a fin de estudiar su formulación, revisión o modificación. La suspensión se extingue, en todo caso, en el plazo de 1 año.
En todo caso, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico determina, por sí solo, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de planeamiento en el caso en que las nuevas determinaciones del mismo supusieran la modificación de la ordenación urbanística vigente. A estos efectos deben determinarse, expresamente, las áreas afectadas por la suspensión.
Esta suspensión tiene una duración máxima de 2 años, a contar desde dicha aprobación inicial, extinguiéndose, en cualquier caso, con la aprobación definitiva del planeamiento. Sin embargo, una vez extinguidos los efectos de la suspensión no pueden acordarse nuevas suspensiones por idéntica finalidad, en el plazo de 4 años.
Los peticionarios de licencias solicitadas antes de la publicación de la suspensión y que se encuentren dentro del plazo legal de resolución tienen derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su caso, de las cantidades correspondientes a los tributos municipales, siempre que su otorgamiento no sea posible, por resultar incompatible con la nueva ordenación establecida, y se compruebe que el proyecto para el que se había solicitado licencia se ajustaba al planeamiento vigente en el momento de presentar la solicitud.
Mientras dure la suspensión de licencias se pueden autorizar usos y obras provisionales.

Evaluación ambiental estratégica

2.En relación con la evaluación ambiental estratégica se establece la obligación de sujeción a la misma los siguientes planes:
– plan básico autonómico;
– planes generales de ordenación municipal;
– planes que requieran una evaluación por afectar de modo apreciable a espacios de la Red Natura 2000;
– los planes sujetos a evaluación ambiental estratégica simplificada cuando así lo decida el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico.
Por otro lado son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
– las modificaciones menores de los instrumentos de planeamiento mencionados en el apartado anterior.
– el planeamiento de desarrollo, por establecer el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
– los demás planes que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no encajen en los supuestos del apartado anterior, tales como los planes básicos municipales.

Plan básico autonómico

El plan básico autonómico es el instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto delimitar en el territorio autonómico las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes.
Es de aplicación en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenación municipal, teniendo carácter complementario del planeamiento municipal.
Contiene las siguientes determinaciones:
– relación con los instrumentos de ordenación del territorio;
– determinación de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio;
– identificación de los asentamientos de población existentes;
– regulación de los usos del suelo y de la edificación.
El procedimiento de aprobación se sujeta a los siguientes trámites: en primer lugar la consejería competente ha de promover su redacción. El órgano ambiental ha de formular el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronuncien en el plazo máximo de 2 meses; el estudio se elabora teniendo en cuenta los criterios contenidos en el documento de alcance y de acuerdo con el contenido exigible por la legislación vigente.
A continuación tiene lugar la aprobación inicial del plan, sometiéndose el documento a información pública durante un plazo de 2 meses; igualmente el órgano competente debe solicitar a los municipios afectados informe determinante, realizar las consultas previstas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y solicitar a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales preceptivos. Una vez transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse comunicado los informes autonómicos y municipales solicitados se entienden emitidos con carácter favorable.
Transcurrido el periodo de consultas y de información pública, si es necesario se modifica el estudio ambiental estratégico y se elabora la propuesta final del documento del plan. Sin embargo, si transcurren tres meses desde el requerimiento del órgano ambiental, el órgano competente no ha remitido el expediente subsanado, o si una vez presentado es insuficiente, el órgano ambiental debe dar por finalizada la evaluación ambiental estratégica, notificando a aquel la resolución de terminación. El órgano ambiental debe formular la declaración ambiental estratégica en el plazo de 2 meses, contado desde la recepción de la documentación completa, prorrogable por un mes más por razones justificadas debidamente motivadas.
Una vez cumplimentados los trámites el órgano competente ha de incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica al plan y éste se aprobará definitivamente por el Consello de la Xunta, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo.

Plan general de ordenación municipal

El plan general de ordenación municipal es un instrumento urbanístico de ordenación integral que abarca uno o varios términos municipales completos, clasificando el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definiendo el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente. Define los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establece las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución.
Su contenido es congruente con los fines que en ellos se determinen y adaptarse a las características y complejidad urbanística del territorio que sea objeto de la ordenación, garantizando la coordinación de los elementos fundamentales de los respectivos sistemas generales.
El plan general debe garantizar la coherencia interna de las determinaciones urbanísticas, la viabilidad técnica y económica de la ordenación propuesta, la proporcionalidad entre el volumen edificable y los espacios libres públicos de cada ámbito de ordenación y la participación de la comunidad en las plusvalías generadas en cada área de reparto.

Determinaciones de carácter general
– Objetivos generales y criterios de ordenación compatibles con la normativa sectorial y ambiental
– Clasificación del suelo de todo el término municipal
– División del suelo urbano en distritos
– Delimitación de los sectores en suelo urbanizable y de los ámbitos de reforma interior en el suelo urbano no consolidado
– Determinación del sistema de actuación en suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable
– Estructura general y orgánica del territorio integrada por los sistemas generales
– Previsión de aparcamientos de titularidad pública, que pueden ubicarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios y de espacios libres
– Catálogo de los elementos que hayan de ser conservados o recuperados
– Delimitación de áreas de reparto en suelo urbano no consolidado y urbanizable
– Carácter público o privado de las dotaciones
– Determinación de los plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo (en otro caso el plazo es de 3 años)
– Determinaciones necesarias para que las construcciones e instalaciones cumplan las condiciones de adaptación al ambiente
Determinaciones en suelo urbano consolidado
– Delimitación del perímetro
– Calificación de los terrenos
– Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos o zonas deportivas, de recreo y expansión
– Espacios reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado y condiciones de edificación
– Trazado y características de la red viaria pública, con señalización de alineaciones
– Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de otros servicios previstos por el plan
– Establecimiento de plazos para la edificación (en otro caso el plazo es de 3 años)
Suelo urbano no consolidado
Si el plan contempla su ordenación detallada: las correspondientes a los planes especiales de reforma interior
Si el plan remite a la ordenación detallada a un plan especial de reforma interior:
– delimitación de su ámbito
– determinación de los usos globales y de la superficie total edificable
– Fijación de la cuantía de las reservas mínimas de suelo de sistemas locales que ha de contemplar el plan especial
– Previsión de los sistemas generales necesarios, en su caso, para el desarrollo del plan especial
Suelo de núcleo rural
– Delimitación de su perímetro
– En su caso, ubicación reservada para dotaciones y equipamientos, con señalización de su carácter público o privado
– Trazado de la red viaria pública y señalización de alineaciones
– Regulación detallada de los usos, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones
– Previsión de las áreas en las que se prevea la realización de actuaciones de carácter integral
– Asimismo ha de contener las determinaciones de las tipologías edificatorias y, en los casos en que se desarrolle una actuación de carácter integral a través de un plan especial, ha de contener la determinación de las reservas de suelo para sistemas locales y aparcamientos
Suelo urbanizable
– Delimitación de sectores para su desarrollo mediante planes parciales
– Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística
– Trazados de las redes fundamentales de abastecimiento
– Determinación de las conexiones con los sistemas generales existentes y exteriores al sector
– Asignación de los usos globales de cada sector y fijación de la edificabilidad
Suelo rústico
– Delimitación de las distintas categorías
– Normas y medidas de protección del suelo rústico para asegurar la conservación, protección y recuperación de los valores y potencialidades propios del medio rural

El procedimiento para la aprobación de este plan se sujeta a las siguientes reglas. El ayuntamiento promotor del mismo puede solicitar cuanta documentación sea necesaria o de interés y la consejería ha de facilitarla en el plazo máximo de un mes. La documentación ha de someterse a consultas de los interesados por plazo máximo de 2 meses y, transcurrido el mismo, se debe formular el documento de alcance del estudio ambiental estratégico en el plazo de otros 2 meses.
El ayuntamiento elabora el estudio ambiental estratégico y procede a su aprobación inicial, sometiendo el documento a información pública durante un plazo de 2 meses y traslada la documentación al órgano competente para que realice las consultas previstas en el documento de alcance. Tras estos trámites se solicitan los informes sectoriales preceptivos y se realiza, en el plazo máximo de 1 mes, un análisis de los efectos significativos de la aplicación del plan en el medio ambiente (en el caso de que se aprecien deficiencias se instará su subsanación en un plazo máximo de 3 meses y se suspende el cómputo del plazo para la formulación de la declaración ambiental estratégica). Transcurrido el plazo de subsanación sin hacerlo o si es insuficiente, se da por finalizada la evaluación ambiental estratégica. En cualquier caso el órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente, dispone de un plazo de 2 meses para formular la declaración ambiental estratégica.
Cumplimentado lo anterior el ayuntamiento debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica y, previos los informes oportunos, debe aprobar provisionalmente el contenido del plan con las modificaciones que fueran pertinentes. La consejería dispone, a continuación, de un plazo de 1 mes para examinar el proyecto y, en relación con los ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, emitir informe preceptivo y vinculante en el plazo de 3 meses (relativo a la integridad y suficiencia de los documentos integrantes del plan, su conformidad con la legislación urbanística, la coherencia con los demás instrumentos y la incidencia del plan sobre las materias de competencia autonómica y sobre las políticas de desarrollo sostenible). Transcurrido el plazo se entiende emitido con carácter favorable.
Cuando se trate de planes generales de ayuntamientos con población inferior a 50.000 habitantes, la consejería, en un plazo de 3 meses, debe, motivadamente, aprobar definitivamente el plan en los términos formulados, aprobarlo definitivamente con las condiciones precisas y determinadas que se estimen necesarias, aprobar parcialmente el documento si las deficiencias afectan a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el planeamiento pueda aplicarse con coherencia o, en último lugar no otorgar la aprobación definitiva. Se entiende aprobado definitivamente un plan si transcurren 3 meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente si haberse comunicado la resolución.
La aprobación definitiva del plan corresponde al titular de la consejería competente en materia de urbanismo si los planes son de ayuntamientos con población igual o inferior a 50.000 habitantes y, por otro lado, al órgano competente municipal si se tratase de un ayuntamiento con más de 50.000 habitantes.

Planes básicos municipales

Son los instrumentos de planeamiento urbanístico de un término municipal completo, redactados en desarrollo del plan básico autonómico para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento de planeamiento general. Su objeto es la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado. Estos planes deben categorizar el suelo rústico según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el plan básico autonómico.
Han de contener las siguientes determinaciones:
a) Delimitación y categorización de los núcleos rurales existentes.
b) Delimitación de los terrenos que reúnen las condiciones para ser clasificados como suelo urbano consolidado.
c) Delimitación y categorización del suelo rústico.
d) Trazado de la red viaria pública existente y señalización de alineaciones.
e) Las ordenanzas de edificación y uso del suelo contenidas en el Plan básico autonómico que sean de aplicación.
El procedimiento de aprobación atribuye a la consejería competente en materia de urbanismo competencia para formular los planes básicos municipales, promoviendo la colaboración de los ayuntamientos u otras entidades en su redacción.
Con carácter previo debe remitirse al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada y formular las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que han de pronunciarse en el plazo de 2 meses. Teniendo en cuenta su resultado ha de emitirse informe en el que se indique si el plan tiene o no efectos significativos en el medio. Si no hay efectos significativos, el plan puede aprobarse en los términos que establezca el propio informe.
El titular de la consejería debe aprobar inicialmente el documento y someterlo a información pública por plazo mínimo de 2 meses. Tras solicitarse a los municipios afectados informe determinante y a las administraciones públicas competentes los informes sectoriales preceptivos. Transcurrido el plazo de 3 meses sin que se hayan comunicado los informes autonómicos solicitados, se entienden emitidos con carácter favorable.
Al titular de la consejería le corresponde la aprobación definitiva previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo.

Planes parciales y planes especiales

Los planes parciales y los planes especiales puede modificar la ordenación detallada establecida por el plan general de ordenación municipal, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Que tengan por objeto la mejora sustancial de la ordenación urbanística vigente y la articulación de los espacios libres públicos y los volúmenes construidos, la eliminación de usos no deseables o la incorporación de otros necesarios, la resolución de problemas de movilidad o bien otros fines análogos.
b) que no impliquen un incremento de ningún modo las determinaciones del plan general sin perjuicio de los ajustes necesarios para garantizar las conexiones;
c) que no impliquen un incremento de la superficie edificable total ni la modificación de los usos globales que se establezcan en el plan general;
d) que no supongan una disminución, un fraccionamiento o un deterioro de la capacidad de servicio y de la funcionalidad de los espacios previstos para los sistemas locales de dotaciones públicas.
Asimismo el planeamiento de desarrollo puede reajustar, por razones justificadas, la delimitación de los sectores y áreas de reparto, siempre que no suponga una alteración igual o superior al 10% del ámbito delimitado por el plan general, incluso cuando el reajuste afecte a la clasificación urbanística del suelo.
Los planes de iniciativa particular determinan la obligación de conservación de la urbanización, expresando si ha de correr por cuenta del municipio, de los futuros propietarios de las parcelas o de los promotores de la urbanización y acreditar, en el caso de planes elaborados por iniciativa particular, la aceptación por los propietarios que representen más del 50% de la superficie del ámbito de planeamiento.
1. Los planes parciales tienen por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de un sector.
Sus determinaciones son:
a) Delimitación del ámbito de planeamiento.
b) Calificación de los terrenos.
c) Señalización de reservas de terrenos para sistemas locales en proporción a las necesidades de la población y de conformidad con las reservas mínimas.
d) Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de su enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el plan general, con señalización de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red viaria.
e) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones y gas y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.
f) Determinaciones necesarias para la integración de la nueva ordenación con los elementos valiosos del paisaje y la vegetación.
g) Medidas necesarias y suficientes para garantizar la adecuada conexión del sector con los sistemas generales exteriores existentes y, en su caso, la ampliación o refuerzo de dichos sistemas y de los equipamientos y servicios urbanos que vayan a ser utilizados por la población futura.
h) Ordenación detallada de los suelos destinados por el plan general a sistemas generales incluidos o adscritos al sector, salvo que el municipio opte por su ordenación mediante plan especial.
i) Fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de las personas propietarias, entre ellos los de gestión, urbanización y edificación. Si no se establece el plazo es de 3 años.
j) Delimitación de los polígonos en que se divida el sector.
k) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.
2. Los planes especiales pueden formularse y aprobarse para proteger ámbitos singulares, llevar a cabo operaciones de reforma interior, coordinar la ejecución de dotaciones urbanísticas y proteger, rehabilitar y mejorar el medio rural.
En ausencia de planeamiento general o si éste no tiene las previsiones delicadas oportunas, pueden aprobarse estos planes únicamente con la finalidad de proteger ámbitos singulares, rehabilitar y mejorar el medio rural o establecer infraestructuras y dotaciones urbanísticas, siempre que estas determinaciones no exijan la previa definición de un modelo territorial.
Asimismo en los ayuntamientos sin planeamiento general o que cuenten con plan básico municipal, pueden formularse planes especiales que tengan por objeto la ejecución de actuaciones públicas para crear suelo urbano con destino a usos industriales o terciarios, equipamientos públicos o construcción de viviendas de promoción pública.
Estos planes han de contener las determinaciones necesarias para el desarrollo del planeamiento correspondiente y, en todo caso, las propias de su naturaleza y finalidad. En ningún caso estos planes pueden sustituir a los planes generales en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que no pueden modificar la clasificación del suelo.
Dentro de los planes especiales se diferencian:
a) Planes especiales de protección: tienen por objeto preservar el medio ambiente, las aguas continentales, litoral costero, espacios naturales, vías de comunicación, paisajes de interés, patrimonio cultural y otros valores análogos. Estos fines pueden afectar a cualquier clase de suelo e incluso extenderse a varios términos municipales para abarcar ámbitos de protección completos. Pueden delimitar áreas de reparto y establecer medidas que garanticen la conservación y recuperación de los valores que hayan de protegerse, para lo que han de imponer las limitaciones que resulten necesarias, incluso con prohibición absoluta de construir.
b) Planes especiales de reforma interior: su objeto es la ejecución de operaciones de reforma en suelo urbano no consolidado o suelo de núcleo rural, estén o no previstas en el plan general. Estos planes contienen las determinaciones adecuadas a su finalidad y en suelo urbano no consolidado han de incluir, al menos, las determinaciones y la documentación propia de los planes parciales.
c) Planes especiales de infraestructuras y dotaciones: tienen por objeto el establecimiento y la ordenación de las infraestructuras relativas al sistema de comunicaciones, transportes, espacios libres públicos, equipamiento comunitario, instalaciones destinadas a los servicios públicos y suministros de energía y abastecimiento, evacuación y depuración de aguas.
Estos planes contienen las determinaciones adecuadas a su finalidad y, en todo caso:
– delimitación de los espacios reservados para infraestructuras y dotaciones urbanísticas y su destino concreto;
– medidas necesarias para su adecuada integración en el territorio y para resolver los problemas que genere en el viario y en las demás dotaciones urbanísticas;
– medidas de protección necesarias para garantizar la funcionalidad y accesibilidad universal de las infraestructuras y dotaciones urbanísticas.
El procedimiento de elaboración de los planes y programas se ajusta a los siguientes trámites.
Su formulación corresponde a los ayuntamientos, a la Administración autonómica a otros órganos competentes en el ámbito urbanístico y a los particulares legitimados para hacerlo.
El órgano municipal competente ha de proceder a su aprobación inicial y someterlo a información pública como mínimo durante dos meses y notificarse individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados.
Durante el mismo tiempo en que se realice el trámite de información pública han de recabarse los informes sectoriales y consultas que resulten preceptivos y han de emitirse en el plazo máximo de 3 meses, transcurrido el cual se entienden emitidos con carácter favorable. si, con posterioridad a este trámite, se pretenden introducir modificaciones que supongan un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado, ha de abrirse un nuevo trámite de información pública.
Igualmente los servicios jurídicos y técnicos municipales deben emitir informe respecto a la integridad documental del expediente.
Cuando los planes especiales no estén previstos en el plan o se trate de planes especiales de protección que contengan la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, se requiere previo informe preceptivo y vinculante en lo que se refiera al control de la legalidad y la tutela de los intereses supramunicipales, así como al cumplimiento de las determinaciones establecidas en las directrices de ordenación del territorio y de los planes territoriales y sectoriales. A estos efectos el órgano municipal competente debe aprobar provisionalmente el contenido del plan con las modificaciones que sean pertinentes, sometiéndolo, con el expediente completo al órgano competente para su informe preceptivo, que debe ser emitido en el plazo de 2 meses. Transcurrido este plazo se puede continuar la tramitación del plan.
Tras el examen de la integridad del proyecto de plan si se aprecia alguna deficiencia se ha de requerir su enmienda. Hasta el cumplimiento efectivo del requerimiento no comienza el cómputo del plazo legal para la emisión del informe.
Una vez cumplimentados los trámites anteriores se procede a su aprobación definitiva.
Cuando se trate de planes parciales y especiales que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada, con carácter previo a la aprobación inicial del documento el promotor debe remitir al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. El órgano ambiental, en el plazo de 2 meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, ha de formular el informe ambiental estratégico, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas por plazo de 2 meses.
En el caso de planes especiales no previstos en el plan general y en planes especiales de protección que contengan la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, entre los órganos a consultar se encuentra el competente en materia de urbanismo. El órgano ambiental debe determinar en el informe ambiental estratégico si el plan tiene o no efectos significativos en el medio. Si no se prevén efectos significativos el plan puede aprobarse en los términos que el propio informe establezca.
La aprobación definitiva de los planes parciales y de los planes especiales corresponde al órgano municipal competente.
El plazo para resolver sobre la aprobación inicial de planes de desarrollo de iniciativa particular es de 3 meses, a contar a partir de su presentación en el registro general del ayuntamiento. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, se entiende otorgada la aprobación inicial del correspondiente instrumento de planeamiento.
El plazo para la aprobación definitiva por el ayuntamiento de planes de desarrollo de los planes generales es de 6 meses, a contar desde la aprobación inicial. Transcurrido este plazo sin que se haya procedido a la notificación de la resolución, puede entenderse aprobado definitivamente el plan, siempre que se haya realizado el trámite de información pública y se hayan obtenido los informes preceptivos en sentido favorable, o, en su caso, hayan sido solicitados los informes y hayan transcurrido los plazos para emitirlos.
No se aplica el silencio administrativo positivo cuando los planes o instrumentos contengan determinaciones contrarias a la ley, los planes de superior jerarquía o los instrumentos de ordenación del territorio.

Ordenación urbanística afecte a varios municipios

Cuando la ordenación urbanística afecte a varios municipios y ello aconseje su ordenación conjunta a través de planes generales de ordenación municipal o de sus instrumentos urbanísticos de desarrollo, la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo puede declarar su procedencia, de oficio o a petición de todos o alguno de los municipios afectados.
Igualmente, antes de la aprobación definitiva, ha de darse traslado a los municipios afectados para que puedan examinarlo y pronunciarse sobre él mediante acuerdo adoptado por el pleno de la corporación en el plazo máximo de 1 mes. La persona titular de la consejería competente debe resolver sobre su aprobación definitiva.
Por último, en aquellos casos en los que la legislación sectorial competente remita la ordenación urbanística de un sistema general a un plan especial que afecte a más de un término municipal, el referido plan especial debe tramitarse de acuerdo con lo establecido para los proyectos sectoriales.

Otras figuras de planeamiento

1. El procedimiento de aprobación de las delimitaciones del suelo de núcleo rural exige que los municipios sin planeamiento general puedan delimitar el suelo de los núcleos rurales existentes, previa aprobación del correspondiente expediente de delimitación.
La tramitación prevé que el ayuntamiento ha de someter el expediente de delimitación a información pública por plazo mínimo de dos meses, igualmente ha de notificarse individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados. A continuación el expediente debe ser aprobado provisionalmente por el órgano municipal competente para la aprobación del planeamiento general. El ayuntamiento debe remitir el expediente al órgano competente en materia de urbanismo para que resuelva sobre su aprobación definitiva en el plazo de 3 meses. El transcurso del plazo sin resolución expresa determina la aprobación por silencio administrativo.
Si se trata de expedientes de delimitación que deban someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria se está a lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan general municipal. Sin embargo si están sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano municipal competente debe remitir la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y el órgano ambiental debe, en un plazo de dos meses, formular el informe ambiental estratégico; a la vista del resultado de las consultas ha de determinar en el informe ambiental estratégico si el suelo de núcleo rural tiene o no efectos significativos en el medio. Si no los tuviera se puede aprobar el expediente en los términos que el propio informe disponga.
2. En desarrollo de los planes generales, parciales y especiales, pueden redactarse estudios de detalle con los siguientes objetivos:
a) Completar o reajustar las alineaciones y rasantes.
b) Ordenar los volúmenes edificables.
c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de las edificaciones complementarias del planeamiento.
En ningún caso pueden alterar el destino urbanísticos del suelo, incrementar el aprovechamiento urbanístico, reducir las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas, prever la apertura de vías de uso público no contempladas en el plan, prever la apertura de vías de uso público que no estén previamente contempladas en el plan que desarrollen o completen, aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables o la intensidad de uso, parcelar el suelo, no tener en cuenta o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente plan, establecer nuevos usos y ordenanzas.
Se pueden formular por los ayuntamientos, por la Administración autonómica, por otros órganos competentes en el ámbito urbanístico y por los particulares legitimados para hacerlo. La aprobación inicial corresponde al órgano municipal competente y ha de ser sometido a información pública por plazo mínimo de 1 mes y se notifica individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados. En su caso han de solicitarse los informes sectoriales preceptivos. A la vista del resultado de la información pública el órgano municipal ha de aprobarlos definitivamente con las modificaciones que resulten pertinentes.
3. Los catálogos son instrumentos complementarios de los planes cuyo objeto es identificar los elementos que, por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos o paisajísticos, se estime conveniente conservar, mejorar o recuperar.
Los instrumentos de planeamiento contienen obligatoriamente un catálogo en el que se prevean las medidas necesarias para la protección, conservación, recuperación y aprovechamiento social y cultural de esos elementos.
Asimismo el catálogo contiene una ficha individualizada de cada elemento catalogado en la que se han de recoger, como mínimo, sus datos identificativos, ubicación y delimitación de su ámbito de protección, descripción gráfica de sus características constructivas, estado de conservación y determinaciones para su conservación, rehabilitación, mejora o recuperación.

NOTA
Se establece la previsión de que la Comunidad Autónoma de Galicia desarrolle una aplicación digital que facilite la participación en los procedimientos de planificación urbanística y que tendrá como finalidad posibilite la tramitación integral de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

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