Las modificaciones introducidas son las siguientes:
A. Sucesiones.
1. Se introduce una mejora de la reducción estatal por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el causante. La mejora consiste en que las anteriores personas pueden aplicar una reducción del 95% en la base imponible, con los requisitos y condiciones establecidos en la reducción estatal por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (LISD art.20.2.c redacc L 53/2002; ver nº 5420 s. Memento Fiscal 2013) y en la reducción propia de esta Comunidad Autónoma por igual causa (DLeg Extremadura 1/2013 art.21; nº 5466 s. Memento Fiscal 2013), siempre que, a la fecha de adquisición, cumplan estos requisitos:
– Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.
– Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante, con una antigüedad mínima en el ejercicio de las mismas de tres años, entendiendo que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1, 2 y 3 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente les ha otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
2. Se modifica la reducción autonómica propia por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades societarias, reduciendo el período de mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente y el mantenimiento del domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en Extremadura de diez a cinco años.
B. Donaciones.
1. Se introduce una mejora de la reducción estatal por la adquisición inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el donante. La mejora consiste en que las anteriores personas pueden aplicar una reducción del 95% en la base imponible, con los requisitos y condiciones establecidos en la reducción estatal por adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (LISD art.20.6 redacc L 21/2001; ver nº 5557 s. Memento Fiscal 2013) y en la reducción propia de esta Comunidad Autónoma por igual causa (DLeg Extremadura 1/2013 art.26; nº 5466 s. Memento Fiscal 2013), siempre que, a la fecha de adquisición, cumplan los mismos requisitos antes señalados para la aplicación de la mejora en caso de adquisición mortis causa (apartado A.1. anterior).
2. Se modifica la reducción autonómica propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual, negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para ese fin, pueden aplicar una reducción del 99% de la base imponible, cuando concurran estos requisitos:
– El importe íntegro de la donación debe destinarse a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional o a la adquisición de participaciones sociales en entidades.
– La empresa individual o el negocio profesional tienen que tener su domicilio social o fiscal en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
– Se debe constituir o ampliar la empresa individual o el negocio profesional en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
– Se debe formalizar la donación en documento público en el que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
– La empresa individual o negocio profesional no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
– Debe mantenerse la empresa individual o negocio profesional constituidos o ampliados o las participaciones sociales adquiridas, durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario fallezca dentro de este plazo.
– El donatario debe ser mayor de edad o menor emancipado en la fecha de formalización de la donación.
– Si se adquieren participaciones de una entidad, deben cumplirse además estos otros requisitos: que sean participaciones en entidades que, con forma de sociedad anónima o limitada, realicen una actividad empresarial o profesional prevista en su objeto social; que las participaciones adquiridas por el donatario representen, como mínimo, el 50% del capital social de la entidad; y que el donatario ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.
La base máxima de la reducción es de 300.000 euros, con carácter general, o de 450.000 euros, si el donatario tiene la consideración legal de persona con discapacidad.
En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes, la base de la reducción resulta de sumar todas ellas, sin que pueda exceder de los anteriores límites.
3. Se modifica la reducción autonómica propia por donación de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, permitiendo que los donatarios sean, además de los descendientes o el cónyuge del donante, los ascendientes o colaterales hasta el tercer grado. Además, se reduce el período de mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del donatario y el mantenimiento del domicilio fiscal de la empresa o negocio o el domicilio fiscal y social de la entidad societaria en Extremadura de diez a cinco años.
4. En la donación a descendientes de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial, excepto la de arrendamiento, o un negocio profesional, la reducción del 99% se aplica sobre los primeros 300.000 euros del valor comprobado del bien donado.
5. Se eleva a 300.000 euros el límite conjunto de las reducciones por donación a descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado destinadas al desarrollo de una actividad económica o a la formación, recogidas en el DLeg Extremadura 1/2013 art.25, 27 y 29.
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