Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Galicia: Novedades en el impuesto

1. En las adquisiciones mortis causa o en las donaciones a hijos y descendientes de dinero destinado a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional, se aplica una reducción del 95% de la base imponible del impuesto, con el límite de 118.750 euros. Si el causahabiente o el donatario acreditan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el límite se eleva a 237.500 euros.
El límite antes referido es único y se aplica en el caso de una o varias adquisiciones mortis causa, siempre que sean a favor de la misma persona, o en el caso de una sola donación o de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a un mismo donatario, ya provengan de uno o de distintos ascendientes.
Para aplicar la reducción, deben cumplirse estos requisitos:
– La edad del causahabiente o donatario debe ser menor a 35 años.
– La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del causahabiente o donatario correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración esté concluido a la fecha de devengo de la primera transmisión hereditaria o de la primera donación, no puede ser superior a 30.000 euros. A la misma fecha, y conforme a las reglas de valoración del IP, el patrimonio neto del causahabiente o donatario no puede superar los 250.000 euros, excluida su vivienda habitual.
– Debe formalizarse en escritura pública la aceptación de la transmisión hereditaria o la donación, en la que se exprese la voluntad de destinar el dinero recibido a la constitución o adquisición de una empresa o negocio profesional. La reducción no se aplica si esta declaración no consta en el documento público, ni tampoco en caso de que se hagan rectificaciones a dicho documento para subsanar su omisión, salvo que tales rectificaciones se hagan dentro del período voluntario de autoliquidación del impuesto.
– Se debe constituir o adquirir la empresa o negocio profesional en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de formalización de la aceptación de la transmisión hereditaria o de la donación. Si hay varias, el plazo se computa desde la primera. La reducción no se aplica a las transmisiones hereditarias o donaciones de dinero posteriores a la constitución o adquisición de la empresa o negocio profesional, salvo en los supuestos de pago aplazado o financiación ajena para dicho fin que haya tenido lugar en los 42 meses anteriores a la transmisión hereditaria o a la donación, siempre que se haya acreditado que en el plazo de seis meses el importe del dinero se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito.
– El centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, debe encontrarse ubicado en Galicia y mantenerse durante los cuatro años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
– En este período de tres años se deben formalizar y mantener dos contratos laborales y a jornada completa, con una duración mínima de dos años y con alta en el régimen general de la Seguridad Social, con personas con residencia habitual en Galicia distintas del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa o negocio profesional.
– Durante el mismo plazo debe mantenerse la actividad económica y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.
Se entiende por constitución de una empresa o negocio profesional el inicio del ejercicio de una actividad económica por una persona física o por medio de una entidad de las recogidas en la LGT art.35.4 (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) o la constitución de cualquier forma de sociedad cuyo objeto sea la realización de una actividad económica, siempre que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco. A efectos de esta reducción, la constitución se entiende producida cuando se cause alta por primera vez en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. En el caso de personas jurídicas societarias o entidades antes referidas, los socios o partícipes tienen que ser personas físicas que no estén o estuvieran con anterioridad de alta en dicho censo.
Se entiende por adquisición de una empresa o negocio profesional la adquisición de pleno dominio de un conjunto patrimonial de bienes y derechos afectos al ejercicio de una actividad económica, o de acciones o participaciones que permitan el control de una sociedad, sin que se considere como tal la adquisición de elementos aislados.
Para determinar si existe actividad económica y si un elemento patrimonial está afecto, se está a lo dispuesto en el IRPF. La reducción nunca se aplica a la actividad de arrendamiento de inmuebles ni cuando la actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en los términos de la LIP art.4.8.dos.a.
2. En otro orden de cosas, en relación a las normas comunes que aplican las reducciones de carácter objetivo en las adquisiciones mortis causa y en las adquisiciones lucrativas inter vivos, las referidas reducciones no se aplican de oficio, debiendo el sujeto pasivo/contribuyente, a partir del 1-3-2013, solicitarlas conforme a lo establecido en el DLeg Galicia 1/2011 art.23 redacc L Galicia 2/2013 art.76.1, que regula con carácter general el tratamiento de los beneficios fiscales no aplicables de oficio en los tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma. Así:
– Los beneficios fiscales que dependen del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al devengo no se aplican de oficio, debiendo solicitarse expresamente por el contribuyente en el periodo reglamentario de presentación de la declaración del impuesto. Estos beneficios fiscales se aplican en la correspondiente autoliquidación.
En el caso de declaración extemporánea sin requerimiento previo, la solicitud debe realizarse en la presentación de la declaración y los referidos beneficios fiscales se practican en la correspondiente autoliquidación.
Si en la autoliquidación presentada no se han aplicado los citados beneficios fiscales, esta no se puede rectificar con posterioridad en cuanto a la aplicación del beneficio fiscal, salvo que la solicitud de rectificación se presente en el periodo reglamentario de declaración.
La ausencia de solicitud del beneficio fiscal dentro del plazo reglamentario de declaración o su no aplicación en la autoliquidación se entiende como una renuncia al mismo.
– En caso de incumplimiento de los requisitos que deban cumplirse con posterioridad al devengo del impuesto, se debe ingresar la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo debe practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo señalado en la norma que regula el beneficio fiscal, a computar desde el momento en que se produce el incumplimiento. Si la norma que regula el beneficio fiscal no establece un plazo, el ingreso y presentación de la autoliquidación debe hacerse dentro del plazo reglamentario de declaración establecido en las normas reguladoras de cada tributo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).