Con aplicación a todos los planes y proyectos de interés general de Aragón que no se hayan aprobado antes del 20-11-2014, se aprueban las siguientes diposiciones:
• Los planes y proyectos de interés general, calificados como instrumentos especiales de ordenación territorial, tienen por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aún asentándose en uno sólo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características.
• Tienen por objeto las siguientes actuaciones territoriales relevantes:
a) La ejecución de grandes equipamientos, infraestructuras e instalaciones.
b) La ejecución de planes y programas propios de la Administración de la Comunidad Autónoma o gestionados conjuntamente con otras Administraciones públicas.
c) La implantación de actividades energéticas, industriales, de servicios o de ocio de especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la legislación turística.
Estos planes y proyectos se han de tener su ubicación preferentemente en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable genérico. Si han de afectar a otras clases o categorías de suelo, debe justificarse motivadamente tanto la necesidad de la concreta ubicación como la compatibilidad con los valores propios del suelo afectado.
Los planes con incidencia territorial previstos en la normativa sectorial no tienen la consideración de planes de interés general de Aragón, salvo que así se prevea legalmente, por lo que precisan de informe territorial del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón (LOTARA art.9.5.d) y 65).
Procedimiento de aprobación
El procedimiento de aprobación se ajusta a los siguientes trámites:
1.- Promoción. Los planes y proyectos pueden ser promovidos:
a) Por iniciativa pública, que pueden ejercer tanto los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma como los organismos públicos, empresas públicas y demás entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma.
b) Por iniciativa privada de cualquier persona natural o jurídica.
Con independencia de la forma de promoción, el Gobierno de Aragón puede reservar la condición definitiva de promotor a un consorcio de interés general de Aragón, a una sociedad urbanística o a una persona seleccionada en concurso público. Igualmente, puede vincular la promoción y ejecución de un plan o proyecto a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el privado.
2.- Declaración de interés general. Con carácter previo a la aprobación se debe producir la declaración formal de interés general por parte del Gobierno de Aragón.
Para iniciar el procedimiento debe presentarse a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial la documentación oportuna para que se designen los departamentos que, por su relación con la materia objeto del plan o proyecto, colaboren con el departamento competente en materia de ordenación del territorio mediante la emisión de informe en el expediente.
A continuación se da audiencia a las entidades locales afectadas por plazo máximo de 1 mes y se recaba el informe del Consejo Local de Aragón y de los departamentos colaboradores, que deben pronunciarse sobre el contenido de la documentación presentada. A la vista de lo anterior se elabora un informe con las conclusiones que han de someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón por plazo de 1 mes.
La propuesta se remite a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, que debe elevarla con su informe al Gobierno de Aragón para la declaración, en su caso, del interés general del plan o proyecto, como requisito previo para poder seguir el procedimiento de aprobación del plan o proyecto, pero que no condiciona la resolución que se derive del procedimiento.
En los casos de iniciativa privada la solicitud se entiende desestimada por el transcurso de 3 meses desde su presentación completa sin resolución expresa.
El acuerdo declarando el interés general puede concretar el área de influencia de un plan o proyecto, así como las entidades locales que se deben considerar afectadas.
Cabe también declaración implícita en el caso de una actividad susceptible de ser promovida mediante un proyecto de interés general de Aragón que esté contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón y determinado el municipio o los municipios previstos para su ubicación. Igualmente, tiene lugar esta declaración implícita en los proyectos contemplados en los planes cuyo interés general haya sido declarado por el Gobierno de Aragón y en que esté determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación. El promotor de estos proyectos puede proseguir, en su caso, con el resto de la tramitación establecida para la aprobación de proyectos de interés general de Aragón, debiendo iniciar los trámites de la evaluación ambiental.
En la misma declaración (expresa), o en cualquier momento posterior, el Gobierno de Aragón puede determinar quién asume la condición definitiva de promotor.
En caso de optarse por la creación de un consorcio de interés general se aplican las reglas siguientes:
a) En el consorcio tienen derecho a participar, exclusivamente, la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades locales afectadas, la Administración General del Estado y las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes, cuya representación en los órganos de gobierno debe estar en función de sus respectivas aportaciones.
b) El consorcio debe constituirse en el plazo máximo de 2 meses desde su designación como promotor definitivo. Sin embargo, si los municipios afectados renuncian a participar en el consorcio o si transcurre el plazo sin que se haya constituido el consorcio, la Administración de la Comunidad Autónoma debe asumir directamente la totalidad de las competencias.
Las entidades locales afectadas pueden asociarse voluntariamente a la actividad de la Administración autonómica, cabiendo igualmente, desde que adopten dicha iniciativa y previo convenio interadministrativo, la organización en forma consorcial.
Si la condición definitiva se atribuye a una sociedad urbanística, ésta puede llevar a cabo la gestión y ejecución bajo la dependencia directa de la Administración de la Comunidad Autónoma o del consorcio de interés general.
En el caso de conferirse a la iniciativa privada, el promotor debe seleccionarse en concurso público.
Por último, si se vincula la promoción a los términos de un contrato de colaboración entre el sector público y el privado, se está a lo dispuesto en la normativa reguladora de los contratos del sector público.
3.- Evaluación ambiental. La evaluación ambiental, trámite subsiguiente a la declaración de interés general y al procedimiento de selección del promotor particular en caso de ser procedente, exige que el departamento competente en materia de ordenación del territorio remita al órgano ambiental la documentación presentada por el promotor y los informes emitidos por los departamentos y entidades locales consultados. Se permite la utilización de la documentación presentada por el promotor para la declaración de interés general, como memoria resumen del plan o proyecto. Igualmente, este órgano puede prescindir de consultar, en esta fase, a los órganos administrativos o entidades locales que ya se hubieran consultado en el trámite de declaración de interés general.
4.- Aprobación definitiva. El promotor debe formular y presentar ante el departamento competente en materia de ordenación del territorio, en el caso de que no sea el promotor, los documentos que deban integrar el plan o proyecto de interés general de Aragón. La aprobación inicial corresponde al consejero del departamento competente.
Tras la aprobación inicial, el plan o proyecto se somete a información y participación pública, junto con el estudio ambiental estratégico o documento ambiental estratégico por un plazo de 2 meses mínimo, debiendo incluir, al menos, las consultas indicadas por el órgano ambiental y la audiencia a las entidades locales afectadas, que han de informar particularmente sobre la delimitación del ámbito de ordenación o actuación. También se pueden recabar cuantos informes sean preceptivos o se consideren convenientes.
A continuación se recaba del órgano ambiental la resolución ambiental que proceda, que debe notificarse en el plazo máximo de 4 meses desde su solicitud. Notificada la resolución ambiental que resulte exigible en cada caso, puede aprobarse definitivamente el plan o proyecto con las modificaciones que procedan.
La aprobación definitiva corresponde al Gobierno de Aragón. En el caso de que la aprobación exija la alteración de la estrategia de ordenación territorial de Aragón, debe proponerse el nuevo texto, tramitándose de forma paralela la modificación de ésta, con la salvedad de que el Gobierno puede aprobar la modificación sin necesidad de someterla a debate de las Cortes de Aragón, debiendo, en todo caso, remitirle la modificación aprobada.
5.- Convocatoria pública para seleccionar la ubicación. Cuando la concreta ubicación del plan o proyecto de interés general de Aragón no esté predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, el consejero competente en materia de ordenación del territorio puede seleccionar la ubicación más adecuada a través de convocatoria pública, con objeto de que los interesados puedan ofrecer posibles ubicaciones, conforme a las características fundamentales de la actuación propuesta, siempre que acrediten la disponibilidad del suelo necesario y el informe previo de los ayuntamientos afectados.
En el caso de convocatoria pública, se requieren los siguientes informes:
a) Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, cuando las propuestas presentadas al concurso excedan del ámbito de un término municipal o cuando, estando restringidas a un único municipio, tal limitación no hubiese quedado recogida en la declaración de interés general del plan o proyecto. El informe analizará la adecuación de las ubicaciones propuestas al modelo territorial de la Comunidad Autónoma.
b) Informe del departamento competente en materia de urbanismo, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre la ordenación urbanística municipal.
c) Informe del departamento competente en materia de medio ambiente, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el medio ambiente. Este informe no condicionará en modo alguno el resultado de la posterior tramitación ambiental del proyecto en la ubicación que finalmente resulte seleccionada.
d) Informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que versará sobre el impacto de las ubicaciones propuestas sobre el patrimonio cultural, y que podrá descartar, con carácter vinculante, aquellas ubicaciones claramente incompatibles con su conservación.
En el caso de que la ubicación se determine en el acuerdo del Gobierno de Aragón de declaración de interés general, el ámbito correspondiente tiene la consideración de área de tanteo y retracto para el destino especificado en la citada declaración. Transcurridos 5 años desde la determinación de la ubicación de un plan o proyecto de interés general sin que se haya aprobado definitivamente, los terrenos correspondientes dejan de estar sujetos a este régimen de tanteo y retracto.
6.- Modificación de planes y proyectos. Las modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales.
El promotor que solicite la modificación debe presentar la documentación oportuna y el departamento competente, de forma motivada, determinar su carácter teniendo en cuenta:
a) El grado de alteración de los elementos que sustentaron la declaración de interés general del plan o proyecto.
b) La coherencia con los instrumentos de ordenación territorial y, en particular, con la estrategia de ordenación del territorio de Aragón.
c) La alteración del régimen urbanístico.
d) La modificación del régimen de cesiones.
La modificación no puede declararse no sustancial cuando esté sujeta al trámite de evaluación ambiental.
El procedimiento de declaración de una modificación sustancial es el mismo que el expuesto para la aprobación de los planes o proyectos. Sin embargo, para declarar las no sustanciales, se sigue el procedimiento abreviado, que comprende los siguientes trámites:
• La propuesta de modificación se somete a los trámites de información pública, audiencia e informe por un plazo máximo de 1 mes.
• Se eleva informe-propuesta al consejero del departamento competente en materia de ordenación del territorio para que apruebe, en su caso, la modificación no sustancial.
Régimen urbanístico
Siempre que la ejecución de un plan o proyecto de interés general lleve aparejada la urbanización de los terrenos afectados se aplican las reglas siguientes:
a) El promotor debe aportar la propuesta de convenio interadministrativo con el municipio en relación con el momento y las condiciones de recepción por éste de la urbanización y, en su caso, la asunción de la tutela de la entidad de conservación, las cesiones obligatorias, la cesión de aprovechamiento y, en general, sobre la gestión del plan o proyecto de interés general de Aragón.
b) Los planes de interés general deben incluir también la ordenación que ha de ejecutarse con el grado de detalle del plan parcial y, en todo caso, las determinaciones propias del proyecto de urbanización.
c) Los proyectos de interés general han de incluir también los proyectos precisos para ejecutar la edificación que autoricen con el grado de detalle exigible para la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística que sea necesario y, en su caso, de actividad, incluyendo la urbanización complementaria que pudiera precisarse.
Los documentos integrantes pueden establecer cuantas determinaciones adicionales sean precisas, incluso las propias del plan general y, entre ellas, las siguientes:
• Determinaciones que afecten a la ordenación estructural o pormenorizada del suelo urbano o urbanizable delimitado cuando resulte estrictamente indispensable para garantizar su adecuada inserción en la trama urbana y, en particular, su conexión con las infraestructuras supramunicipales o los sistemas generales existentes o previstos, indicando la forma de financiación de las actuaciones que contemple, que puede ser, total o parcialmente, a cargo del propio plan o proyecto de interés general o, previa alteración del planeamiento, de otros ámbitos de gestión urbanística ajenos al mismo.
• El canon que pueda abonarse, como carga de urbanización, al municipio o municipios en cuyo territorio hayan de ejecutarse como contraprestación por la atribución de aprovechamiento urbanístico a esa actuación. Este canon es, como máximo, de 1% anual del importe total de la inversión a realizar para la ejecución del proyecto de interés general de Aragón por periodo no superior a 5 años. El canon se devenga en la fecha de aprobación del proyecto y, en su caso, por años naturales desde la misma, salvo que en el propio proyecto se establezcan fechas diferentes para el devengo. Los recursos obtenidos a través de dicho canon deben destinarse a los fines propios de los patrimonios públicos de suelo.
Los planes de interés general de Aragón pueden autorizar la urbanización, siendo directamente ejecutables. Los correspondientes actos de edificación y uso del suelo, salvo que hubieran sido declarados proyectos de interés general de Aragón, quedan sujetos a la obtención del título habilitante de naturaleza urbanística conforme a la legislación urbanística. Los proyectos de interés general pueden autorizar la edificación, siendo directamente ejecutables sin necesidad de título habilitante de naturaleza urbanística, no pudiendo ser suspendidos sino por el Gobierno de Aragón o la autoridad judicial competente.
La ejecución tiene lugar bajo la dependencia del departamento competente en materia de ordenación del territorio, conjuntamente con los departamentos colaboradores que han de emitir los informes correspondientes en su materia, así como los actos administrativos necesarios. A la Administración le corresponde, para la ejecución de los planes o proyectos de interés general de Aragón, cuantas potestades y competencias atribuye la legislación urbanística a los municipios para la ejecución del planeamiento urbanístico. Al consejero le corresponde la aprobación de planes o proyectos complementarios o modificados, así como de los expedientes relativos a cualesquiera instrumentos de gestión precisos para la ejecución del plan o proyecto de interés general de Aragón. La ejecución se puede realizar directa o indirectamente conforme a lo establecido en la legislación urbanística, a elección de la Administración. Pueden delimitarse ámbitos de gestión directa y de gestión indirecta en un mismo plan o proyecto. Sin embargo, se pueden articular fórmulas de colaboración.
Los promotores tienen la condición de beneficiarios de la expropiación de acuerdo con lo dispuesto en la LEF.
La sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución requiere autorización expresa, previa y conjunta, de los departamentos en materia de ordenación del territorio y de los departamentos colaboradores.
Las cesiones obligatorias y gratuitas de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales y cualesquiera otras que procedan, así como la recepción de las obras de urbanización, tienen lugar conforme a las reglas siguientes:
a) El destinatario final de los terrenos objeto de cesión es el municipio. Cuando la cesión de aprovechamiento en los planes establezca como uso dominante el residencial corresponde íntegramente al municipio, pero en el resto de los casos se divide por mitad entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio.
b) No obstante, cualquier cesión tiene lugar a favor de la Administración autonómica para su posterior entrega al municipio, salvo que, mediando el correspondiente convenio interadministrativo simultáneo o posterior al plan de interés general de Aragón, se pacte la realización de las cesiones directamente al municipio. Se puede pactar la transmisión al municipio de los terrenos correspondientes para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento mediante la aprobación definitiva por el órgano autonómico competente del proyecto de reparcelación.
c) Salvo que lo haya hecho en un momento anterior, la Administración autonómica debe hacer la entrega al municipio de los terrenos correspondientes a las cesiones anteriores cuando éste reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación.
d) Salvo pacto en contrario en el convenio, el municipio no puede disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento medio hasta que reciba la urbanización y, en su caso, asuma la tutela de la entidad de conservación. Esta prohibición de disponer debe hacerse constar expresamente en el proyecto de reparcelación, si lo hay, y debe inscribirse, en todo caso, en el Registro de la Propiedad. Igualmente, en el convenio puede acordarse la realización de la cesión de aprovechamiento a favor del consorcio de interés general o de la sociedad urbanística gestora del plan, en cuyo caso se puede computar como aportación al consorcio o al capital social respectivamente.
El Gobierno de Aragón puede declarar la caducidad de un plan o proyecto de interés general, con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución del mismo y los demás pronunciamientos que procedan, en los casos de:
• Incumplimiento de los plazos de inicio o terminación, o interrupción de la ejecución por tiempo superior al autorizado o sin causa justificada.
• Sustitución o subrogación de un tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución sin autorización expresa previa.
• Ejecución contraviniendo gravemente las previsiones contenidas en el plan o proyecto de interés general de Aragón.
Dentro del mes siguiente a la declaración de la caducidad el Gobierno de Aragón puede asumir la ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya asumido la ejecución, se producen los siguientes efectos:
a) Los terrenos comprendidos por el plan o proyecto de interés general de Aragón deben recuperar, a todos los efectos, la clasificación y la calificación urbanísticas que tuvieran al tiempo de la aprobación de aquél.
b) La persona o entidad responsable de la ejecución del proyecto caducado debe realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecución y pierde, en su caso, la garantía que tenga constituida.
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