Compatibilidad del 20% de la IPT y pensión extranjera en aplicación de la doctrina del TJUE

Es compatible el complemento del 20% de la IPT cualificada para mayores de 55 años con una pensión de jubilación suiza. Se desestima el recurso del INSS, siguiendo la doctrina sentada por la sentencia del TJUE sobre el asunto Blanco Marqués C-431/16 que resolvió la cuestión prejudicial planteada por la propia Sala y que consideró que no se cumplían los requisitos establecidos en los Reglamentos de coordinación para aplicar la normativa española anticúmulo.

Norma más favorable para el cálculo de pensiones: convenio bilateral hispano-belga y Reglamentos de coordinacion de la UE

La Sala IV corrige su doctrina: el Convenio bilateral hispano-belga de 1956 (revisado en 1967), al no remitir a las bases medias para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de los trabajadores migrantes, no es más beneficioso que los Reglamentos comunitarios de coordinación que se aplican preferentemente.

Autenticidad y expedición de los documentos portátiles A1 de legislación nacional de Seguridad Social aplicable

Los documentos portátiles A1sobre legislación aplicable deben registrarse por la entidad emisora, de manera que pueda verificarse rápidamente su autenticidad tanto en formato electrónico, como de forma manual. La CACSS ha de centralizar todas las formas de emisión que se han de poner a disposición de las inspecciones de trabajo nacionales. Se recomienda su inclusión en una base de datos electrónica y se prevé el intercambio electrónico de información vía EESSI entre instituciones. La Recomendación recoge en un anexo una lista normalizada y no exhaustiva de información que deberían requerir las administraciones de Seguridad Social para su expedición. Asimismo se facilitan modelos de exención de responsabilidad que deben incluirse, con advertencia de posibles controles, especialmente en caso de desplazamiento, e incluso la retirada con efectos retroactivos.

Convenio complementario de revisión del Convenio bilateral de Seguridad Social con Brasil de 1991

El 1-3-2018 entra en vigor el convenio complementario de revisión del Convenio bilateral de Seguridad Social con Brasil de 1991. Entre otras cuestiones, se reduce su ámbito objetivo de aplicación y se permite desplazar de nuevo al trabajador que superó el plazo máximo, transcurridos 4 meses desde el fin del desplazamiento anterior.

Fraude y control judicial de certificados foráneos de Seguridad Social a favor de desplazados desde otro Estado miembro

Los órganos judiciales del Estado miembro receptor de trabajadores desplazados, en el marco de un procedimiento equitativo y con todas las garantías, puede no tener en cuenta los certificados foráneos que acreditan su aseguramiento en otro Estado miembro (PD A1, antes E-101) cuando una investigación judicial constate que se expidieron fraudulentamente y la Administración de Seguridad Social de destino ya pidió sin éxito su revisión y retirada a la Administración que lo expidió.

Cotización durante el 2018 por convenios especiales de carácter internacional

Las cotizaciones a abonar durante 2018 en el marco de los tres siguientes convenios especiales de carácter internacional son las mismas que en 2017. Se está haciendo referencia a los convenios suscritos por españoles no residentes en territorio nacional que ostentan la condición de funcionarios o de empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales; el suscrito por quienes pasaron a prestar servicios a la Administración de la UE y, finalmente, el establecido a favor de emigrantes y sus hijos.

Ley de Seguridad Social aplicable: trabajo por cuenta propia en el Estado de residencia y por cuenta ajena en otro Estado miembro

Cuando un trabajador ejerce simultáneamente una actividad por cuenta propia en el Estado miembro de residencia y una actividad por cuenta ajena en otro Estado miembro de la UE, aunque la regla general sería la aplicación de la legislación nacional donde trabaja por cuenta ajena, si se acredita que esta última actividad es marginal quedaría sujeto exclusivamente a la ley del lugar de trabajo autónomo, por acuerdo entre ambas instituciones de Seguridad Social

Los entes gestores o los órganos jurisdicionales del Estado de destino no pueden cuestionar un documento portátil A1 foráneo

Sólo incumbe a la institución competente del Estado miembro de envío del trabajador desplazado, esto es, la que ha emitido el documento A1 (antiguo E-101), volver a considerar la fundamentación de tal expedición y, en su caso, retirarlo. Ni la Administración del Estado de destino del desplazamiento, ni sus órganos jurisdiccionales están habilitados para comprobar la validez de tales documentos, ni siquiera cuando existan sospechas fundadas de la inexactitud de los hechos en que se basó su emisión, pudiendo generar competencia desleal o dumping social.

Posible acumulación del incremento del 20% de la pensión de IP española con una pensión reconocida en otro Estado miembro de la UE

Es posible la acumulación del incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente española al cumplimiento de los 55 años con la pensión de jubilación reconocida en otro Estado miembro.

Cesión ilegal de marinos españoles y responsabilidad solidaria de las empresas respecto de las pensiones de jubilación

Inadmisión por falta de contradicción y confirmación de las sentencias recurridas que imponían la responsabilidad solidaria de las empresas demandas respecto de las pensiones de jubilación por las diferencias resultantes de falta de cotización. La ley de Seguridad Social aplicable es la española, pues existe una cesión ilegal de trabajadores por parte de una empresa española, que abonaba los salarios, a una empresa marroquí en cuyos barcos prestaban servicios los marineros españoles. El ISM y la TGSS no tienen legitimación para recurrir en casación porque no recurrieron en suplicación la sentencia de instancia.