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Elementos de autenticación en documentos portátiles que acrediten la situación de una persona para aplicar los Reglamentos

Los documentos portátiles expedidos por la institución de un Estado miembro que acrediten la situación de una persona a efectos de la aplicación de los Reglamentos de coordinación, deben ser aceptados ante la institución de otro Estado miembro mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro en el que hayan sido emitidos (Rgto CE/987/2009 art.5). La estructura y contenido de tales documentos, comunes para todos los Estados miembros se fija por la Comisión Administrativa que, desde el 1-8-2019, recomienda una serie de medidas para que estos documentos sean más seguros y no se puedan falsificar.
1. Si los documentos portátiles se expiden manualmente, deben incluir la firma manuscrita y un sello de tinta e imprimirse por las dos caras de una hoja. Las hojas deben estar unidas de manera que no puedan separarse fácilmente. Esto se consigue, por ejemplo, doblando la esquina superior izquierda, grapándola y poniendo un sello en el reverso
2. Cuando los documentos portátiles se expidan electrónicamente, deben llevar un número de serie o un número de identificación en cada página. En ese caso, ya no serán necesarios la firma ni el sello de tinta.
Además, con carácter general:
a) Se recomienda que todos los documentos portátiles expedidos se registren de tal forma que su autenticidad pueda verificarse de forma rápida y sencilla por la institución emisora.
b) Los Estados miembros deben informar a la CACSSS de las distintas vías de expedición de los documentos portátiles que acreditan la situación de su destinatario por las instituciones nacionales competentes. Las delegaciones nacionales de la CACSS deben compartir esta información con sus respectivas instituciones.
Las medidas mencionadas ya estaban previstas para los documentos portátiles A1 (sobre ley nacional aplicable) en la CACSS Recomendación nº A1 , pero pueden incidir sobre otros muchos como, por ejemplo, los S2 (autorización para la recepción de asistencia sanitaria en otro Estado miembro). No obstante, tales obligaciones no se aplican a la tarjeta sanitaria europea que es objeto de una normativa ad-hoc (CACSS Decisión nº S1 y CACSS Decisión nº S2). Además los Estados miembros pueden decidir no aplicar tales medidas en relación con los documentos portátiles de la serie P1 (pensiones) y U3 (desempleo), que sólo pretenden la transferencia de información entre la Administración competente y el interesado.

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