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Marineros, residentes en la UE, que navegan fuera de la UE en buque de pabellón extracomunitario de empresa domiciliada en la UE

El pleito de origen dirime el derecho de la administración de Seguridad Social holandesa a reclamar el abono de cotizaciones a un trabajador letón que mantiene su residencia en Letonia en el período del 13-8-2013 al 31-12-2013, durante el que estuvo contratado por una empresa holandesa. En virtud de dicho contrato ejerció como mozo en un buque que enarbolaba pabellón de Bahamas y que faenaba fuera del territorio de la UE, concretamente en la parte alemana de la plataforma continental del Mar del Norte.
El TJUE aclara, en primer lugar, que este trabajador está comprendido en el ámbito personal de los Reglamentos de coordinación por su situación de transnacionalidad (Rgto CE/883/2004 art.2). De manera que la única ley nacional de Seguridad Social que le sería aplicable se ha de fijar conforme al Título II de ese Reglamento, aunque la actividad no se desarrolle en el territorio de la UE (Rgto CE/883/2004 art.11 a 16), siempre que se cumpla el siguiente requisito: que la relación laboral conserve una vinculación suficientemente estrecha con ese territorio. Tal vinculación concurre: cuando un ciudadano de la UE, residente en un Estado miembro, ha sido contratado por una empresa establecida en otro Estado miembro por cuenta del cual ejerce sus actividades (TJUE 19-3-15, asunto Kik C-266/13). Así sucede en el caso concreto, pues el trabajador reside en Letonia y la empresa está domiciliada en Países Bajos, ambos Estados miembros de la UE.
El doble objetivo del Título II es evitar, a través de un sistema completo y uniforme de normas de conflicto de leyes:
– la aplicación simultánea de varias legislaciones nacionales (doble cotización);
– que las personas a las que se apliquen los Reglamentos se vean privadas de protección en materia de Seguridad Social, por falta de legislación aplicable.
Al enarbolar el buque de la empresa holandesa pabellón de un tercer Estado no se puede aplicar la regla de conflicto específica establecida para trabajadores del mar, que exige que el pabellón sea de un Estado miembro (Rgto CE/883/2004 art.11.4). Tampoco parecen aplicables las demás normas de conflicto especiales (Rgto CE/883/2004 art.12 a 16).
En este contexto, el trabajador podría recaer en la norma que establece que a “cualquier otra persona” a la que no le sean aplicables las disposiciones del Rgto CE/883/2004 art.11 a) a d) estará sujeto a la legislación del Estado miembro de residencia (Rgto CE/883/2004 art.11.3.e). Esta disposición normalmente se ha aplicado a las personas que no ejercen actividad económica, a los inactivos(TJUE 14-6-16, Comisión vs Reino Unido C-308/14). Sin embargo, si se hiciera una interpretación restrictiva y sólo se aplicara a inactivos dejaría fuera a trabajadores a los que no se les puede aplicar ninguna otra norma de conflicto sin cobertura, lo que impediría cumplir el segundo de los objetivos de estas normas de coordinación, ya mencionado.
Finalmente, ante la posibilidad de que la legislación del Estado de residencia supedite la afiliación al trabajo del interesado en su territorio, pudiendo quedar sin cobertura quien no cumpliera tal requisito; el TJUE descarta tal posibilidad, insistiendo en el carácter imperativo de las normas de conflicto del Título II. Característica que supone que el Estado miembro designado competente no dispone de la facultad de determinar en qué medida es aplicable su propia legislación o la de otro Estado miembro. En suma, no cabe tal exclusión del ámbito de aplicación de su legislación nacional, cuando esta ha sido declarada competente en virtud de las normas de conflicto del Título II del Reglamento de base (TJUE 25-10-18 asunto Walltopia C-451/17 apdos 47 a 49).

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